Cancelar CFDI sin preguntar al receptor. ATENCIÓN, ya no son 5 mil pesos o tres días…



Regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). (Nota de ElConta.Com: Esta cantidad cambió en la 3a RMRMF 2021, 4a versión anticipada)

II. Por concepto de nómina. III. Por concepto de egresos.

IV. Por concepto de traslado. V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

VI. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

VII. Que amparen retenciones e información de pagos.

VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

IX. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

X. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. (Nota de ElConta.Com: Esta cantidad cambió en la 3a RMRMF 2021, 4a versión anticipada)

XI. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. Martes 29 de diciembre de 2020

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.


Acá la publicación de importantes cambios:

Lo cambios relativos a la cancelación de los CFDI sin avisar al receptor vienen con la publicación de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA

Regla 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor


I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).

X. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

A considerar:
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.