CFDI Complemento Carta Porte obligatorio hasta Enero 2022.



Hace unos días el gobierno mexicano recibió esto:

Donde se señala acerca del CFDI Complemento Carta Porte:

«Es gravoso y no visto en países importantes que buscan crecer económicamente».

Pues bien, hoy se publica en el DOF lo siguiente:


CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla 13.5., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera: Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5. …

VI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021. …

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

SEGUNDO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

  • Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.


CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=ur…