Juicio de nulidad. Las notificaciones y su importancia para el cómputo de plazos.



Relevancia de la notificación de resoluciones definitivas para efectos del cómputo del plazo para la interposición del juicio de nulidad.


La impugnación de las notificaciones de las resoluciones administrativas o fiscales definitivas puede ser necesario en los juicios contenciosos administrativos. Para tal efecto, se requiere acreditar la ilegalidad de la notificación que se pretende impugnar, lo que permitirá computar el plazo para la presentación de dicho medio de defensa a partir de la fecha en que el demandante manifieste haber tenido conocimiento de la resolución materia de impugnación, y no a partir del día siguiente al que surtió efectos la notificación impugnada.

Ello permite que el escrito inicial de demanda se considere presentado oportunamente en los casos en que los plazos hayan vencido y, con ello, que los Magistrados de la Sala competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa puedan estudiar los conceptos de impugnación vertidos en contra de la resolución definitiva controvertida.

La notificación es un acto jurídico por medio del cual una autoridad da a conocer un acto o resolución a la parte interesada, ya sea directamente a esta parte o bien, a su representante o a la persona autorizada para ese efecto; con la finalidad de que el interesado tenga pleno conocimiento del contenido de dicho acto o resolución.

Al respecto, para que los actos administrativos puedan producir plenamente sus efectos jurídicos (y nazcan a la vida jurídica), tienen que notificarse legalmente. No obstante, ello no siempre se cumple cabalmente, provocando que los particulares, en ocasiones, desconozcan que una autoridad emitió alguna resolución que puede modificar o afectar su situación jurídica.

Esto, a su vez, trae como consecuencia que los particulares no puedan promover sus medios de defensa dentro de los plazos legales previstos en ley. Por ejemplo, en el caso del juicio contencioso administrativo, para que el gobernado pueda presentar su demanda el plazo general es de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución definitiva susceptible de controvertir, en muchas ocasiones este plazo vence antes de que el particular tenga conocimiento del acto.

Cuando a un particular se le practicó ilegalmente una notificación o éste desconoce el contenido de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal o administrativa y le causa un perjuicio a su esfera jurídica, el legislador estableció la posibilidad de que la persona afectada pueda impugnar las notificaciones de dichas resoluciones y, conjuntamente con ello, se tenga oportunidad de controvertir la resolución definitiva que considera que afecta sus intereses.

Al respecto, el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la posibilidad de combatir, junto con la resolución definitiva en cuestión, su correspondiente notificación, cuando se alegue que dicha resolución no se notificó o que se notificó de manera ilegal. Dicho artículo es del tenor siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.

II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución.

En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.

Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.”

No obstante, conseguir la nulidad de la notificación del acto o resolución definitiva que se controvierte, por sí misma no asegura obtener una sentencia favorable en un juicio, es decir, no se nulifica en automático la resolución impugnada, ya que se trata de un acto independiente que se lleva a cabo sólo para dar a conocer dicho acto o resolución que puede generar afectaciones a la esfera jurídica del particular. Sobre ello vale la pena revisar el criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: “NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA ILEGALIDAD DE ESTA, POR SÍ MISMA NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO”, número de referencia VIIIP- 1aS-341.

La importancia de demostrar la ilegalidad de la notificación radica en que actualiza la posibilidad de que se considere como fecha de conocimiento del acto o resolución impugnada, aquélla en que se manifestó haber tenido conocimiento de ello, lo que conlleva que el cómputo del plazo legal para la interposición de la demanda se realice a partir de esa fecha y así pueda considerarse oportuna la presentación de la demanda. De lo contrario, es probable que la resolución o acto que se pretenda controvertir se considere consentido, es decir, que transcurrió el plazo previsto en ley para su impugnación, lo que actualizaría una causal de improcedencia que conllevaría al sobreseimiento del juicio, es decir, se perdería la posibilidad de que el juzgador analizara los conceptos de impugnación del acto o resolución materia del juicio contencioso administrativo.

Ahora bien, si repasamos el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación vigente, conoceremos que hay distintos medios de notificación, los cuales tienen sus respectivas características, como se aprecia a continuación:

– Personales: En el supuesto de que la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, éste deberá dejar citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo. Ahora, en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y, de ello, el notificador levantará una constancia debidamente circunstanciada.

El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los demás medios previstos en el mismo artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

– Buzón Tributario: Se trata de una notificación electrónica. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmite al destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado a través de la herramienta tecnológica, precisamente denominada Buzón Tributario.

Los contribuyentes cuentan con tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día hábil.

Los contribuyentes se enterarán de la existencia de esa notificación vía su Buzón Tributario, mediante el envío del aviso correspondiente a través del medio de contacto previamente señalado por el contribuyente, generalmente una o varias direcciones de correo electrónico y/o por mensaje de texto a su celular.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de las autoridades fiscales (Buzón Tributario) y podrán imprimirse por el interesado; dichas impresiones contendrán un sello digital que las autentifique.

– Por correo ordinario y telegrama: Ésta se presenta cuando se trate de actos distintos de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

– Por estrados: Ocurre cuando la persona a quien debe notificarse no es localizable en el domicilio que hubiera señalado en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o bien, se oponga a la diligencia de notificación.

Estas notificaciones se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado y la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento. Asimismo, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

– Por edictos: En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

En este caso, la notificación se hará mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación; durante 15 días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Dichas publicaciones deben contener un extracto de los actos que se notifican y se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

En resumen, existen diversas formas de notificación, cada una con sus propias características, con la única finalidad de que los gobernados puedan tener pleno conocimiento de los actos o resoluciones emitidas por las autoridades y que puedan generar una afectación a su esfera jurídica, para que, de así considerarlo, los particulares estén en la posibilidad de promover, dentro de los términos legales, el medio de defensa procedente.

Fuente: Revista PRODECON CONTIGO Enero 2022