Intermedio cámbiate a RIF antes del 31 de Enero de 2014 !!
Recuerda que si hasta 2013 tributaste en el Régimen de Intermedios y pretendes incorporarte al Régimen de Incorporación Fiscal tu cambio NO será en automático, tu lo debes solicitar !!
Preguntan al SAT:
En 2013 tributé en el régimen Intermedio y mis ingresos anuales fueron menores de dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el régimen de Incorporación Fiscal?
Sí, siempre que presentes, a más tardar el próximo 31 de enero, el aviso de actualización de actividades.
Fundamento legal: Regla ( 729 kB) I.2.5.8, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Veamos este fundamento legal:
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8.
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
CFF 27 RCFF 25, 26
Nota de ElConta.Com: Esto es en lo teórico… porque en lo práctico la página del SAT no funciona del todo bien y no ha permitido a miles y miles (quizá millones…) de contribuyentes realizar este cambio :-?
—- ACTUALIZACIÓN 31 DE ENERO DE 2014 —-
Se prorroga está fecha fatídica al 31 de marzo de 2014: https://elconta.mx/?p=23570
Si estoy dado de alta en el regimen de actividad empresarial, ¿podre cambiarme al regimen de incorporacion fiscal?
Que va a pasar con los contribuyentes que estaban en el régimen intermedio con ingresos menores a 2.000,000.00 de pesos y que pagaban sueldos y salarios, y que en el 2014 presentaron aviso de actualización para estar en el RIF, serán deducibles los pagos efectuados por conceptos de sueldos y salarios, si ahora ya no tiene esa obligación?
Que hay de cierto:
El SAT ha informado que, a causa de las fallas en su sistema durante los últimos días (por no decir desde que se anunció la nueva legislación y los trámites a realizar), estaría prorrogando hasta el 31 de marzo de 2014 la fecha límite para efectuar el aviso de cambio de Régimen que vencía este 31 de enero de 2014.
Va haber prorroga para cambiar al régimen de incorporación fiscal ya que en la pagina marca errores y no se puede realizar el cambio.
Esta muy bien lo del cambio, pero como se le hace si el portal tiene todo el mes imposible, no se puede entrar al portal de cada contribuyente, habra prorroga para esto? porque seria injusta la posicion del sat, de ofrecer opciones, sin poder ejercerlas, gracias
¡Hola!!!
El artículo 111 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, únicamente tiene la Fracción I, II, III, IV y V. No, existe la Fracción VI.
¡Saludos !!!
¡Hola!!!
El artículo 111 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta solo tiene Fracción I, II, III, IV, y V. Nooo existe la Fracción VI.
¡Saludos!!!
Silvestre®
Una vez que tributan en el regimen de actividad empresarial ya no pueden bajar al RIF… Te conviene cambiarte por que por lo menos el primer año no vas a pagar ISR pero recuerda que si tienes mas de dos regimenes diferentes no puedes tributar en RIF…
Tengo un cliente que tributa desde hace tiempo el el regimen de Persona fisica con actvidad empresarial y profesional (general de Ley), y me solicita que lo baje de regimen a Incorporacion; le comento que no es posible por la tributacion que trae de historial ademas que tenia entendido no se podia.
Es posible que se realice el cambio en mi portal y baje de regimen como lo solicita??.
Gracias de antemano por sus acertados comentarios.
Si estoy actualmente en el régimen general y mis ingresos en 2013 fueron menores a los dos millones de pesos, puedo cambiarme al régimen de incorporación fiscal?
SEGUN LA ADMINISTRADORA LOCAL DIJO EN EL RADIO QUE SI SE PUEDE BAJAR.
Recibí una carta del SAT en donde se me migró al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, anteriormente era Régimen Intermedio con el Régimen de Asimilado a Sueldos y Salarios.
¿Es conveniente cambiarme al Régimen de Incorporación Fiscal?