DOF 21-Dic-2021: 4ta Res. de Modif. a la RF2021 + Anexos 1-A, 14 y 23.
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y
SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 5.2.6., fracciones I y II, y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 13.5., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
2.1.6. Días inhábiles
I. …
El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.
5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos
13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
(…)
TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
CUARTO. Se modifican los Anexos 1-A y 14 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
«Trámites Fiscales»
Contenido
I. Definiciones
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a ………………………………………………………………………………………………………………
67/CFF ………………………………………………………………………………………………………………
68/CFF Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
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