Imagen: clickchiapas.com
elconta.com ya tiene un análisis contextual del decreto el cual lo pueden ver aqui y como un anexo de lo ya expuesto por elconta.com ofrecemos este aporte
El contador Enrique Irigoyen me envio este cuadro que se me hace muy interesante, del cual no conozco su fuente por esta razón no la indico, pero al fin de cuentas esta muy interesante, y de actualidad, el presidente de la republica hace unos momenots lo anunció y en verdad parece ser que ahora si vienen facilidades administrativas, lo que se me hace importante es el caso de LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES TANTO IMSS, INFONAVIT, el que dejan de ser obligatorios. vaya esto si es novedad esto es real?
Actualización: La fuente es idconline.com.mx
Por fin llegó la simplificación administrativa. A través de decreto en el DOF del 30 de junio, el SAT te libera de cinco obligaciones:
1. Presenta el listado de conceptos del IETU una vez al año
Qué pasa hoy |
Qué pasará |
Requisitos |
Los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto |
Únicamente presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscal |
Presentar la información en el mes inmediato siguiente al del término del ejercicio |
2. Informa del IVA sólo en la DIOT
Qué pasa hoy |
Qué pasará |
Requisitos |
Los contribuyentes del IVA presentan información de este impuesto en su declaración del ejercicio y además presentan cada mes información sobre el pago, retención, acredita miento y traslado del IVA |
Ya no presentarán la información del IVA en la declaración anual |
Presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros, conocida como DIOT |
3. Olvídate del dictamen
Qué pasa hoy |
Qué pasará |
Requisitos |
Algunos contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, lo cual implica un gasto importante para ellos |
Quienes se encuentren obligados a dictaminarse podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados. De tomar la opción, tampoco estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen al InfonavitEl beneficio no será aplicable en lo siguientes casos:
- Donatarias autorizadas
- En los casos de fusión o escisión de sociedades
- Entidades de la Administración Pública Paraestatal
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Presentar la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales correspondientesEl beneficio aplicará a los dictámenes que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores |
4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar
Qué pasa hoy |
Qué pasará |
Requisitos |
Quienes desean solicitar la devolución de sus remanentes de IDE deben dictaminar el cálculo de dicho remanente |
Ya no tendrán que presentar el dictamen |
Presentar la información en los plazos y medios que establezca el SAT |
5. Renueva tu Fiel, cada cuatro años
Qué pasa hoy |
Qué pasará |
Requisitos |
Los certificados de firma electrónica avanzada (Fiel) tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de expedición |
Los certificados de Fiel de las personas físicas que se expidan a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido.Los certificados de personas morales mantendrán su vigencia sólo por dos años |
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gracias por el aporte muy oportuno y simple,
@Manolo Villapando:
Hola:
Se paga exactamente igual que ahora lo haces (pagos provisionales mensuales)
Te invito a leer esto: https://elconta.mx/2010/07/01/%c2%bfse-pagara-ietu-anualmente-segun-decreto-del-30-de-junio-2010/
Saludos ;)
Su información es clara y útil. Gracias, seguiré visitando el sitio.
Es clara la información sobre la declaracion mensual del IETU pero… aclarenme por favor: si tengo que pagar el IETU cada mes o hasta el final del año, no lo dijo el presiso en su informe ni se puede preguntar en el chat del SAT ni en el INFOSAT que no sirve porque el teléfono está descompuesto en Monterrey por el Ciclón Alex, porfavor… GRACIAS
muchas gracias por la informacion .
en resumidas palabras precisas y claras bn
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Gracias.
Muy buen apunte !!!!
gracias!!
Primera vez que entroa traves de una invitació y se me hace interesante.
SALDUOS
@Jose Perez:
Gracias por la aclaración, ya hemos agregado el link. ;)
La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC
http://www.idconline.com.mx/fiscal/sabias-que/2010/5-obligaciones-que-ya-no-tendras
Saludos
La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC
http://www.idconline.com.mx/fiscal/sabias-que/2010/5-obligaciones-que-ya-no-tendras
Saludos