elconta.com ya tiene un análisis contextual del decreto el cual lo pueden ver aqui y como un anexo de lo ya expuesto por elconta.com ofrecemos este aporte
El contador Enrique Irigoyen me envio este cuadro que se me hace muy interesante, del cual no conozco su fuente por esta razón no la indico, pero al fin de cuentas esta muy interesante, y de actualidad, el presidente de la republica hace unos momenots lo anunció y en verdad parece ser que ahora si vienen facilidades administrativas, lo que se me hace importante es el caso de LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES TANTO IMSS, INFONAVIT, el que dejan de ser obligatorios. vaya esto si es novedad esto es real?
Por fin llegó la simplificación administrativa. A través de decreto en el DOF del 30 de junio, el SAT te libera de cinco obligaciones: 1. Presenta el listado de conceptos del IETU una vez al año
Qué pasa hoy
Qué pasará
Requisitos
Los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto
Únicamente presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscal
Presentar la información en el mes inmediato siguiente al del término del ejercicio
2. Informa del IVA sólo en la DIOT
Qué pasa hoy
Qué pasará
Requisitos
Los contribuyentes del IVA presentan información de este impuesto en su declaración del ejercicio y además presentan cada mes información sobre el pago, retención, acredita miento y traslado del IVA
Ya no presentarán la información del IVA en la declaración anual
Presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros, conocida como DIOT
3. Olvídate del dictamen
Qué pasa hoy
Qué pasará
Requisitos
Algunos contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, lo cual implica un gasto importante para ellos
Quienes se encuentren obligados a dictaminarse podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados. De tomar la opción, tampoco estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen al InfonavitEl beneficio no será aplicable en lo siguientes casos:
Donatarias autorizadas
En los casos de fusión o escisión de sociedades
Entidades de la Administración Pública Paraestatal
Presentar la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales correspondientesEl beneficio aplicará a los dictámenes que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores
4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar
Qué pasa hoy
Qué pasará
Requisitos
Quienes desean solicitar la devolución de sus remanentes de IDE deben dictaminar el cálculo de dicho remanente
Ya no tendrán que presentar el dictamen
Presentar la información en los plazos y medios que establezca el SAT
5. Renueva tu Fiel, cada cuatro años
Qué pasa hoy
Qué pasará
Requisitos
Los certificados de firma electrónica avanzada (Fiel) tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de expedición
Los certificados de Fiel de las personas físicas que se expidan a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido.Los certificados de personas morales mantendrán su vigencia sólo por dos años
No existen otros post relacionados a este tema.
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/09/elcontamx-logo_desde_2009_300x88.jpg00Antorchahttps://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/09/elcontamx-logo_desde_2009_300x88.jpgAntorcha2010-06-30 17:20:502010-06-30 18:13:22Decreto 30 Junio 2010 y las 5 obligaciones que ya no tendrás
Su información es clara y útil. Gracias, seguiré visitando el sitio.
Manolo Villalpando Dice:
Es clara la información sobre la declaracion mensual del IETU pero… aclarenme por favor: si tengo que pagar el IETU cada mes o hasta el final del año, no lo dijo el presiso en su informe ni se puede preguntar en el chat del SAT ni en el INFOSAT que no sirve porque el teléfono está descompuesto en Monterrey por el Ciclón Alex, porfavor… GRACIAS
FRANCISCO PEREZ Dice:
muchas gracias por la informacion .
ADY Dice:
en resumidas palabras precisas y claras bn
NOTA DEL ADMINISTRADOR:
Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
Gracias.
LC Mario Eduardo Dice:
Muy buen apunte !!!!
gracias!!
Rodrigo Marmolejo Dice:
Primera vez que entroa traves de una invitació y se me hace interesante.
gracias por el aporte muy oportuno y simple,
@Manolo Villapando:
Hola:
Se paga exactamente igual que ahora lo haces (pagos provisionales mensuales)
Te invito a leer esto: https://elconta.mx/2010/07/01/%c2%bfse-pagara-ietu-anualmente-segun-decreto-del-30-de-junio-2010/
Saludos ;)
Su información es clara y útil. Gracias, seguiré visitando el sitio.
Es clara la información sobre la declaracion mensual del IETU pero… aclarenme por favor: si tengo que pagar el IETU cada mes o hasta el final del año, no lo dijo el presiso en su informe ni se puede preguntar en el chat del SAT ni en el INFOSAT que no sirve porque el teléfono está descompuesto en Monterrey por el Ciclón Alex, porfavor… GRACIAS
muchas gracias por la informacion .
en resumidas palabras precisas y claras bn
NOTA DEL ADMINISTRADOR:
Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
Gracias.
Muy buen apunte !!!!
gracias!!
Primera vez que entroa traves de una invitació y se me hace interesante.
SALDUOS
@Jose Perez:
Gracias por la aclaración, ya hemos agregado el link. ;)
La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC
http://www.idconline.com.mx/fiscal/sabias-que/2010/5-obligaciones-que-ya-no-tendras
Saludos
La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC
http://www.idconline.com.mx/fiscal/sabias-que/2010/5-obligaciones-que-ya-no-tendras
Saludos