Lo «habitual» en la venta de vehículos. Conoce el nuevo criterio UIF que cambia el juego.
Derivado de la reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025, la UIF precisó en el portal antilavado del SAT que, tratándose de ventas por baja de activos, la actividad se considera habitual cuando hay venta reiterada: más de dos veces al año, o cuando la venta de vehículos constituye la actividad preponderante del sujeto.


























