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Tus «otros ingresos» que no debes olvidar declarar…

abril 7, 2013/por Colaboraciones

¿Tienes «Otros Ingresos»? No olvides declararlos…

Autor: CP. Salvador Borges C.

Visto primero en: www.fiscalistas.mx

Algunas personas físicas perciben ingresos no muy recurrentes o habituales, y surge la duda de cómo deben pagar los impuestos, como tributar y sobre todo, si deben presentar declaración anual.

El Régimen Fiscal de los demás ingresos que reciben las personas físicas, contenidos en el capítulo IX del título IV de la LISR, tiene un tratamiento fiscal especial, esto es, el legislador diseñó el hecho Imponible del tributo, considerando los ingresos de cualquier otro tipo que incrementen el haber patrimonial de las personas físicas; en relación a la connotación de cualquier otro tipo de ingreso, constituye un presupuesto de hecho configurado en la norma jurídica tributaria, establecido en el capitulo IX, Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.

El artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores (I al VIII), los consideraran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.

En el Titulo IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establecen los presupuestos jurídicos fiscales que establecen las obligaciones de pago, entre ellos, se establece que estarán gravados por el impuesto sobre la renta, el importe de deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, la ganancia cambiaria, prestaciones por motivo del otorgamiento de fianzas o avales, los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, el ingresos por explotación de concesiones, permisos o autorizaciones, los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario, intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, entre otros.

Finalmente, en este Capítulo, que comprende los artículos 166 a 171, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el alcance el objeto material es en forma directa todos los ingresos que no se encuentren contemplados en los Capítulos I a VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante saber que dentro de la diversidad de ingresos que pueden recibir las personas físicas y dentro de los tipos de ingresos que claramente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran algunos ingresos que no pueden identificarse claramente en qué capítulo del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben considerarse y que además su cálculo puede resultar complicado o confuso; por lo que las personas físicas deben conocer su adecuado tratamiento fiscal dado el carácter cedular de la clasificación de los ingresos del Título de las personas físicas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es válido concluir que un impuesto al ingreso será proporcional en la medida en que grave la modificación positiva que efectivamente haya sufrido el patrimonio del contribuyente, es decir, en los impuestos al ingreso, como lo es el impuesto sobre la renta, únicamente debe gravarse la utilidad obtenida, esto es, la cantidad que modifica el patrimonio del sujeto, lo cual se logra en términos generales permitiendo la deducción del costo y de las pérdidas obtenidas en la operación.

También resulta importante concluir que conocer la correcta mecánica para determinar los ingresos y sus gastos y costos incurridos para obtenerlos, así como conocer las opciones que se tienen para poder cumplir con las obligaciones establecidas para estos sujetos en la Ley del Impuesto sobre la Renta resulta imprescindible, ya que al final de cada ejercicio se ven obligados a declarar la totalidad de sus ingresos y presentar un sólo cálculo global determinado a través de una sola tarifa anual.

CP. Salvador Borges C.

Actual estudiante de la Maestría en Impuestos en la Universidad Cristóbal Colón y egresado de la misma en la licenciatura en Contaduría Pública.

Contador asignado en el despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.

Correo electrónico: borgescajina@gmail.com

Twitter: @chavaborges

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES PARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON, SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY


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Etiquetas: acumulacion de ingresos, art 166 lisr, aval, ingresos, Letras sueltas, prestamos, quitas en las deudas
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