Aguas con tu proveedor de timbrado !! Revocados 5 PACs vinculados a EFOS – El SAT pone bajo la lupa a quienes certifican nuestras facturas.

El SAT pone bajo la lupa a quienes certifican nuestras facturas.
Análisis fiscal y jurídico · C.P.C. Juan Carlos Gómez Sánchez · Socio director
ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GÓMEZ Y ASOCIADOS, S.C.
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Una noticia de alcance nacional
El Comunicado 121, emitido el 18 de octubre de 2026 por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, informa que una auditoría del Órgano Interno de Control en el SAT detectó siete proveedores de certificación de CFDI que realizaban operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Cinco autorizaciones fueron revocadas y dos procedimientos administrativos siguen en curso. Los siete proveedores validaban conjuntamente alrededor de 20.53% de la facturación nacional. Este dato no equivale a un porcentaje de facturación simulada.
Las empresas señaladas
El comunicado identifica a Facturadorelectronico.com, DigiFact, FactureYa, EdiFactMx y Comercio Digital. Los proveedores autorizados de certificación, conocidos como PAC, validan y certifican los CFDI. Su actividad está sujeta a controles tecnológicos y obligaciones regulatorias especiales. La revocación de una autorización no convierte automáticamente a todos sus clientes en contribuyentes irregulares.
El fundamento jurídico de las revocaciones
El artículo 29 Bis del Código Fiscal de la Federación regula la autorización y las obligaciones de los proveedores de certificación. Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece las causas por las que esa autorización puede ser revocada.
Particularmente importante es la regla 2.7.2.12, fracción I, inciso i), que contempla como causal de revocación la realización de operaciones con contribuyentes ubicados en determinados supuestos del artículo 69-B del CFF, así como con aquellos respecto de los cuales exista una resolución notificada en términos del artículo 49 Bis, con la salvedad relativa a la corrección de su situación fiscal.
Esto significa que el riesgo regulatorio del PAC no se limita a fallas tecnológicas en el timbrado.
De hecho, el SAT ha advertido en su propio portal que certificar CFDI de contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B, o recibir comprobantes emitidos por ellos, puede actualizar esa causal de revocación.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre que la regulación contemple determinadas conductas como causa de revocación y que estas hayan quedado acreditadas respecto de una empresa en particular.
El comunicado gubernamental no identifica públicamente cuáles fueron las operaciones específicas de cada proveedor, las fechas en que se realizaron, los contribuyentes involucrados ni las resoluciones administrativas individuales.
Por ello, sería incorrecto afirmar que las cinco autorizaciones fueron revocadas exactamente por la misma conducta.
¿El PAC certificó CFDI o recibió facturas?
Existen dos conductas diferentes: certificar comprobantes emitidos por contribuyentes observados y recibir facturas de éstos por operaciones propias del PAC. El SAT ha advertido que ambas modalidades pueden ser relevantes en la aplicación de la regulación. El Comunicado 121 no individualiza las conductas atribuidas a cada empresa, no señala RFC de las EFOS, fechas, UUID, importes ni resoluciones completas. Sin esos documentos no procede afirmar que las cinco revocaciones obedecen exactamente a los mismos hechos.
El artículo 69-B no cancela automáticamente el sello digital
El procedimiento del artículo 69-B permite determinar la inexistencia de operaciones y establecer consecuencias fiscales para los comprobantes correspondientes. Pero la publicación de un contribuyente en el listado definitivo no supone por sí sola que su certificado de sello digital quede automáticamente cancelado. La restricción temporal y la pérdida de efectos de los certificados están reguladas por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. Son procedimientos distintos que deben analizarse atendiendo a las fechas y circunstancias del caso.
¿Qué sucede con los CFDI ya timbrados?
La revocación del PAC no invalida de manera automática todos los CFDI que certificó anteriormente. Los usuarios deben verificar sus comprobantes en el SAT, conservar los XML, revisar la situación del proveedor y preservar contratos, entregables, pagos y demás elementos de materialidad. También deben preparar la migración a un proveedor autorizado si su sistema de facturación depende de alguno de los afectados.
La continuidad del servicio depende de las fechas de efectos y las reglas de transición aplicables. Transición y prevención operativa La regla 2.7.2.12 contiene un procedimiento de transición con un periodo de noventa días naturales y obligaciones diferenciadas para concluir el servicio. No debe asumirse que todas las plataformas quedan suspendidas desde el anuncio público. Es necesario examinar el oficio de revocación y los avisos oficiales. La empresa puede adoptar esquemas de contingencia y verificar si resulta viable contratar más de un proveedor autorizado.
La nueva dimensión de la fiscalización
El mensaje institucional va más allá de la lucha contra las llamadas factureras. La autoridad fiscal también supervisa a los intermediarios tecnológicos que participan en la emisión y certificación de comprobantes. La trazabilidad electrónica permite relacionar emisores, receptores y certificadores. Sin embargo, la eficacia de la fiscalización debe acompañarse de fundamentación, motivación, derecho de audiencia y respeto al debido proceso. La responsabilidad no puede presumirse por asociación.
Cinco controles recomendados
Primero: identificar al PAC que efectivamente certifica los CFDI.
Segundo: consultar periódicamente su autorización y avisos oficiales.
Tercero: conciliar los XML y UUID con los registros del SAT.
Cuarto: revisar los listados del artículo 69-B respecto de contrapartes comerciales, considerando las etapas del procedimiento.
Quinto: mantener evidencia suficiente de que los bienes fueron entregados o los servicios efectivamente prestados.
Reflexión final
La tecnología facilita el cumplimiento tributario, pero no sustituye la sustancia económica de una operación. Una factura timbrada no demuestra por sí sola que el servicio se prestó o que el bien se entregó. Tampoco la revocación de un certificador acredita irregularidades de todos sus usuarios. La respuesta profesional es fortalecer la prevención, los controles y la documentación, sin generar alarma injustificada. El cumplimiento fiscal comienza desde que elegimos con quién hacemos negocios y cómo acreditamos nuestras operaciones.
CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ
Fuentes y nota de alcance Comunicado 121 de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, 18/10/2026; Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H, 17-H Bis, 29, 29 Bis, 49 Bis y 69-B; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.7.2.12. Consulta normativa: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/index.html






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