Platiquemos de: Atención constructoras. Analicemos lo señalado por la CMIC en su comunicado sobre subcontratación y REPSE.
Señalan que no les resultan aplicables, los artículos, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).