Abril, el mes de tu Asamblea General de Accionistas Ordinaria.




Asamblea General de Accionistas Ordinaria

Mtro. y L.C.C. Juan Antonio Salinas Juárez

Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Auditoría – Bosques

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Introducción

Durante el mes de abril las sociedades mercantiles tienen la obligación de realizar la Asamblea General de Accionistas Ordinaria de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), ante está obligación es importante considerar todas las formalidades que deben reunir para poder llevarse a cabo, así como los temas a considerar como parte de la orden del día y la sanción en caso de no hacerlo.

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Formalidades:

  • Se llevará a cabo en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Deberán considerar en la orden del día por lo menos los siguientes aspectos:
  1. Discutir, aprobar o modificar los siguientes informes, así como tomar las medidas que juzgue oportunas:
    1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
    2. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
    3. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
    4. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
    5. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
    6. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
    7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores y
    8. El informe de los comisariosrespecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.
  2. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
  3. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
  • La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.
  • La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del punto I.
  • La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.
  • Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos párrafos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
  • Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
  • Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
  • Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.
  • No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.
  • Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.
  • Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que la LGSM establece.
  • Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
  • Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes que se refieren a su responsabilidad.

En caso de contravención de esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario no se habría logrado la mayoría requerida.

  • A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
  • Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de la LGSM.
  • Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
  1. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
  2. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y
  3. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

  • La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.
  • Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia.
  • Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre cambio de objeto social, cambio de nacionalidad de la Sociedad o Transformación de la Sociedad, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

Conclusión

Es importante cuidar todos y cada uno de los requisitos para la celebración de la Asamblea, ya que en caso de no cumplirse en tiempo y forma podría considerarse como invalida.

A pesar de que la LGSM no establece multa alguna por la omisión de las asambleas, las disposiciones fiscales imponen una multa que va de $1,270 a $4,050, al considerar a los libros sociales como parte de la contabilidad.

Es recomendable que las sociedades mercantiles dictaminen sus estados financieros, ya que a través de un auditor externo podrá tener mayor confiabilidad que la compañía ha aplicado correcta e íntegramente las normas de información financiera, así como el apego a las disposiciones fiscales, incluso disposiciones legales, y así poder evaluar la marcha de la sociedad para la toma de decisiones.

Espero que sea de ayuda y con ello disminuir el riesgo de los clientes en caso de una revisión. Así como también nos dará mucho gusto apoyarte en cualquier duda o comentario que tengas al respecto.

Contacto:

L.C.C. Juan Antonio Salinas J.

Movil 55 5181 7316

Twitter: @JUANTONO0806

➡ Salinas Juárez y Asociados, S.C.

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1 comentario
  1. Judith
    Judith Dice:

    LAS SOCIEDADES QUE SE DIERON DE ALTA EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 TAMBIEN SE DEBEN DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE ELECTRONICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES. Y CUAL ES LA INFORMACION QUE SE DEBE PRESENTAR SI APENAS EMPEZAMOS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN MARZO DEL 2018

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