Maquiladoras: Reglas para la Garantía mediante fianza o carta de crédito
Maquiladoras: Reglas para la Garantía mediante fianza o carta de crédito
Autor: C.P. Elizabeth Saucedo
El pasado 29 de Agosto la SHCP, dio a conocer ciertas disposiciones, en las que se establecen las nuevas reglas para garantizar el interés fiscal mediante FIANZA O CARTA DE CRÉDITO, en aras de no pagar el IVA y/o IEPS en importaciones temporales, cuando no ejerzan la opción de certificarse para tales efectos.
La Garantía consiste en lo siguiente:
• Se deberá ofrecer para su aceptación ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) una garantía en forma de fianza revolvente o carta de crédito con vigencia de 12 meses a favor de la TESOFE.
• Se garantizará hasta por el monto estimado y otorgado por la institución afianzadora, respecto del IVA y/o IEPS de las importaciones temporales de un periodo de 12 meses.
• Se administrará el monto de las contribuciones garantizadas mediante el acreditamiento del retorno de las mercancías según el régimen aduanero.
• Se podrá solicitar la modificación de la garantía para disminuir o aumentar el monto, o para ampliar el plazo o renovar la garantía
Consideraciones para el trámite ante la ACALCE:
• La autoridad cuenta con 30 días hábiles a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la solicitud.
• La autoridad puede realizar un requerimiento, donde el interesado tendrá 15 días hábiles para contestarlo.
• La renovación o la ampliación de la vigencia se deberá realizar al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía.
Activo Fijo:
• En el caso de Activo Fijo, de igual forma se podrá ofrecer una garantía con vigencia mínima de 12 meses, hasta el momento en que se acredite el retorno o destino, y podrán solicitar una renovación o ampliación de la vigencia, o una nueva garantía con 45 días de anticipación al término de su vigencia.
• Si no se presenta renovación o aplicación, será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino.
Requisitos para el trámite ante la ACALCE:
• Presentar el Formato aplicable anexando la póliza de fianza o carta de crédito
• Opinión Positiva de Cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente
• No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT (Art. 69 y 69-B, CFF)
• Certificados de sellos digitales vigentes y que no se hubiere comprobado que se ubicó en alguno de los supuestos del art. 17-H, Fracción X del CFF, en los últimos 12 meses.
• Contar con el programa o autorización vigente.
Obligaciones de quienes obtengan la aceptación de la garantía
• Cumplimiento PERMANENTE de requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito
• Transmitir sus operaciones al SAT de aquellas mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal.
Cancelación de la Garantía:
• Procederá cuando la empresa efectué el pago del IVA y/o IEPS, o en su caso, cuando no se tenga saldo pendiente sujeto a garantía.
• La cancelación de la garantía no es una resolución a favor del contribuyente, y la autoridad podrá ejercer facultades de comprobación.
Es importante comentar que La fianza o carta de crédito será exigible cuando la autoridad determine incumplimiento de las obligaciones respecto de los impuestos, en relación de las mercancías garantizadas.
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