Acreditamiento de las perdidas de IETU contra el IETU de 10 ejercicios posteriores. -Siempre SI-
ACREDITAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EN CRÉDITO IETU.
El artículo 11 de la Ley del IETU establece el derecho de aplicar un crédito fiscal por pérdidas en IETU contra el propio IETU anual y pagos provisionales de los diez ejercicios siguientes. También establece que el crédito podrá aplicarse contra el ISR del ejercicio en que se sufrió la pérdida en IETU.
Sin embargo, a través del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 se modificó el alcance del artículo 11 de la Ley del IETU, estableciéndose diversas limitaciones a estos derechos.
Y decía así:
Art. 22 de la LIF 2010
(…)
Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
(…)
Ante tal reforma se interpusieron varios juicios para combatir los efectos de la misma, desde el tema de la reforma legislativa a través de la Ley de Ingresos hasta la parte sustantiva del contenido del artículo 11 prácticamente invalidado.
Estas resoluciones de la Primera Sala fueron publicadas por la SCJN en julio de 2011. Enseguida las damos a conocer.
Previamente, en febrero de 2011, la Segunda Sala de la propia SCJN había establecido varias tesis relativas a la violación o no de los principios constitucionales.
Publicamos enseguida las tesis de la Primera Sala.
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En pocas palabras, se le esta dando REVERSA a la negativa de acreditamiento y créeme que eso es MUY bueno para nosotros los contribuyentes.