Acuerdos Conclusivos de la PRODECON. Una vía ágil y consensuada para resolver controversias fiscales en México.
Acuerdos Conclusivos de la PRODECON
Una vía ágil y consensuada para resolver controversias fiscales en México
1. Concepto
Los Acuerdos Conclusivos son un mecanismo alternativo, voluntario y flexible de solución de controversias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Su propósito es consensuar —antes de que se emita un crédito fiscal— la calificación de los hechos u omisiones detectados durante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas.
2. Ventajas principales
| Beneficio | Explicación breve |
|---|---|
| Certeza y seguridad jurídica | Define, con carácter vinculante, la situación fiscal sobre los puntos acordados. |
| Ahorro de tiempo y costos | Sustituye litigios largos y costosos por un procedimiento más rápido y económico. |
| Condonación de multas | 100 % en el primer acuerdo; descuentos parciales en los subsecuentes, conforme a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. |
| Suspensión de plazos | Al presentar la solicitud se detienen los plazos de auditoría y de defensa hasta la conclusión del procedimiento. |
| Flexibilidad | Permite negociar términos a la medida de cada caso. |
| Prevención de controversias futuras | Mejora la relación con la autoridad y evita litigios posteriores. |
3. Momento oportuno para solicitarlos
Se pueden pedir desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal.
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Plazo general: 20 días hábiles posteriores al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional.
4. Requisitos de la solicitud
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Datos de identificación del contribuyente (nombre, domicilio fiscal, RFC).
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Acreditación de la representación legal, en su caso.
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Señalamiento de autorizados y domicilio para notificaciones.
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Descripción precisa de los hechos u omisiones controvertidos y la calificación que se propone, con fundamentos jurídicos.
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Propuesta de términos del acuerdo.
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Copia del documento donde consten los hechos u omisiones calificados por la autoridad.
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Firma del contribuyente o representante.
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Anexos probatorios que se estimen pertinentes.
Desde el 1 de julio de 2024 la solicitud debe presentarse preferentemente por el Sistema Electrónico de Recepción de Acuerdos Conclusivos (SERAC), sin perjuicio de la vía presencial en oficinas centrales o delegaciones estatales.
5. Etapas del procedimiento
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Presentación y admisión de la solicitud por PRODECON.
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Mesas de trabajo tripartitas (contribuyente-PRODECON-autoridad) para analizar pruebas y buscar coincidencias.
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Formalización: firma del Acuerdo Conclusivo total o parcial.
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Conclusión: el acuerdo es obligatorio para ambas partes sobre los puntos tratados; si no hay consenso, el contribuyente conserva sus medios de defensa.
El proceso no debe rebasar 12 meses contados desde la solicitud.
6. Causales de improcedencia más comunes
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Solicitud extemporánea.
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Actos derivados de sentencias o resoluciones firmes.
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Contribuyentes en el supuesto del art. 69-B (EFOS), salvo casos específicos.
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Ausencia de hechos u omisiones calificados.
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Segunda solicitud sobre la misma auditoría sin nuevos elementos.
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Falta de buena fe (p. ej., uso estratégico de desistimientos).
7. Claves para aprovecharlos
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Actuar con prontitud: prepare la solicitud tan pronto reciba el acta final u oficio de observaciones.
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Documentar sólidamente: acompañe pruebas que respalden su postura.
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Negociar con realismo: busque soluciones mutuamente aceptables; PRODECON facilita, no impone.
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Mantener buena fe: la transparencia y la colaboración son esenciales para la procedencia y éxito del acuerdo.
Conclusión
Los Acuerdos Conclusivos constituyen una herramienta eficaz para cerrar auditorías con certidumbre, rapidez y beneficios económicos, reforzando la cultura de cumplimiento y el diálogo entre contribuyentes y autoridades fiscales. Aprovecharlos oportunamente puede significar la diferencia entre un litigio prolongado y una solución mutuamente satisfactoria.



