Acuerdos Conclusivos de la PRODECON. Una vía ágil y consensuada para resolver controversias fiscales en México.

Acuerdos Conclusivos de la PRODECON

Una vía ágil y consensuada para resolver controversias fiscales en México


1. Concepto

Los Acuerdos Conclusivos son un mecanismo alternativo, voluntario y flexible de solución de controversias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Su propósito es consensuar —antes de que se emita un crédito fiscal— la calificación de los hechos u omisiones detectados durante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas.


2. Ventajas principales

Beneficio Explicación breve
Certeza y seguridad jurídica Define, con carácter vinculante, la situación fiscal sobre los puntos acordados.
Ahorro de tiempo y costos Sustituye litigios largos y costosos por un procedimiento más rápido y económico.
Condonación de multas 100 % en el primer acuerdo; descuentos parciales en los subsecuentes, conforme a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Suspensión de plazos Al presentar la solicitud se detienen los plazos de auditoría y de defensa hasta la conclusión del procedimiento.
Flexibilidad Permite negociar términos a la medida de cada caso.
Prevención de controversias futuras Mejora la relación con la autoridad y evita litigios posteriores.

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3. Momento oportuno para solicitarlos

Se pueden pedir desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal.

  • Plazo general: 20 días hábiles posteriores al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional.


4. Requisitos de la solicitud

  1. Datos de identificación del contribuyente (nombre, domicilio fiscal, RFC).

  2. Acreditación de la representación legal, en su caso.

  3. Señalamiento de autorizados y domicilio para notificaciones.

  4. Descripción precisa de los hechos u omisiones controvertidos y la calificación que se propone, con fundamentos jurídicos.

  5. Propuesta de términos del acuerdo.

  6. Copia del documento donde consten los hechos u omisiones calificados por la autoridad.

  7. Firma del contribuyente o representante.

  8. Anexos probatorios que se estimen pertinentes.

Desde el 1 de julio de 2024 la solicitud debe presentarse preferentemente por el Sistema Electrónico de Recepción de Acuerdos Conclusivos (SERAC), sin perjuicio de la vía presencial en oficinas centrales o delegaciones estatales.



5. Etapas del procedimiento

  1. Presentación y admisión de la solicitud por PRODECON.

  2. Mesas de trabajo tripartitas (contribuyente-PRODECON-autoridad) para analizar pruebas y buscar coincidencias.

  3. Formalización: firma del Acuerdo Conclusivo total o parcial.

  4. Conclusión: el acuerdo es obligatorio para ambas partes sobre los puntos tratados; si no hay consenso, el contribuyente conserva sus medios de defensa.

El proceso no debe rebasar 12 meses contados desde la solicitud.


6. Causales de improcedencia más comunes

  • Solicitud extemporánea.

  • Actos derivados de sentencias o resoluciones firmes.

  • Contribuyentes en el supuesto del art. 69-B (EFOS), salvo casos específicos.

  • Ausencia de hechos u omisiones calificados.

  • Segunda solicitud sobre la misma auditoría sin nuevos elementos.

  • Falta de buena fe (p. ej., uso estratégico de desistimientos).


7. Claves para aprovecharlos

  • Actuar con prontitud: prepare la solicitud tan pronto reciba el acta final u oficio de observaciones.

  • Documentar sólidamente: acompañe pruebas que respalden su postura.

  • Negociar con realismo: busque soluciones mutuamente aceptables; PRODECON facilita, no impone.

  • Mantener buena fe: la transparencia y la colaboración son esenciales para la procedencia y éxito del acuerdo.


Conclusión

Los Acuerdos Conclusivos constituyen una herramienta eficaz para cerrar auditorías con certidumbre, rapidez y beneficios económicos, reforzando la cultura de cumplimiento y el diálogo entre contribuyentes y autoridades fiscales. Aprovecharlos oportunamente puede significar la diferencia entre un litigio prolongado y una solución mutuamente satisfactoria.