Acuerdos conclusivos del SAT-PRODECON ¿Y eso qué es?




Los acuerdos conclusivos son aquellos que el contribuyente alcanza con el SAT mediante la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), por lo tanto pudiera concluirse que estos acuerdos serán mas JUSTOS para el contribuyente ya que el SAT no sería juez y parte en los acuerdos con los contribuyentes como hasta ahora ha sido..  (todo esto en estricta teoría..)

Les comparto esta entrevista televisiva al coordinador general sobre acuerdos conclusivos Edson Uribe:

Entrevista al coordinador general sobre acuerdos conclusivos
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Regularízate con Acuerdos conclusivos

Con los Acuerdos conclusivos los contribuyentes cuentan con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como un medio alternativo para regularizarse, si en el SAT identificamos alguna omisión.

Así, es más fácil que los contribuyentes regularicen alguna situación fiscal y cumplan con sus obligaciones fiscales.

Queremos que sea un trámite transparente y justo, por eso la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cumplirá con un papel de intermediación, para que haya un mejor acuerdo entre el SAT y el contribuyente que quiera regularizar su situación.

Cuándo puedes solicitar un Acuerdo conclusivo para regularizar tu situación

Cuando no estés de acuerdo en los hechos u omisiones que te señale la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  • Cuando se te requiera contabilidad para su revisión.
  • En el caso de las visitas domiciliarias.
  • Cuando seas objeto de revisiones electrónicas.

Cómo lo puedes tramitar

  1. Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  2. Presenta por escrito y señala los hechos y omisiones que se te atribuyen.
  3. También indica en qué hechos que te señalan no estás de acuerdo.
  4. Adjunta pruebas para dar soporte a tus argumentos.

Después:

  1. La Procuraduría nos requerirá que manifestemos si aceptamos o rechazamos el Acuerdo conclusivo que nos proponga, o que señalemos los términos para que proceda el Acuerdo.
  2. Si el Acuerdo conclusivo es aceptado, el contribuyente, la autoridad fiscal y la Procuraduría proceden a firmarlo.

Más fácil, más rápido

  • Con un Acuerdo conclusivo tienes derecho, por única ocasión, a que se te condonen 100% de las multas.
  • No es limitativo, y se pueden ejercer Acuerdos conclusivos subsecuentemente.
  • Ya no tienes que esperar el trámite de una auditoría, todos ahorramos tiempo y cumplimos fiscalmente.