Acuerdos Conclusivos PRODECON 2021
Solución anticipada y consensuada de controversias en los procedimientos de fiscalización
Los Acuerdos Conclusivos, son el primer medio alternativo de solución de diferencias respecto de los procedimientos de fiscalización en materia tributaria; su fin es buscar resolver de manera expedita la situación fiscal de los contribuyentes, cuando no estén de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la Autoridad Revisora en alguno de los documentos que formen parte de esa comprobación, y con ello, evitar que el Contribuyente acuda a un medio de defensa.
Un Acuerdo Conclusivo procede cuando los Contribuyentes sean objeto del ejercicio de facultades de comprobación establecidas en el artículo 42. Fr. II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y exista una calificación de hechos u omisiones efectuada por la autoridad revisora
Reforma Fiscal 2021
A partir de 2021, el art. 69-C del CFF, establece el plazo de 20 días hábiles para presentar la Solicitud de Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, siguientes a aquél en que se haya:
- Levantado el acta final
- Notificado el oficio de observaciones
- Notificado la resolución provisional
Procedimiento de un Acuerdo Conclusivo
Beneficios de los Acuerdos Conclusivos
- Aclaración en breve tiempo de su situación contable de común acuerdo con la autoridad fiscal.
- Condonación de multas formales y de fondo al 100%.
- Se evitan juicios largos y costosos.
- Seguridad jurídica sobre lo convenido con la autoridad (inimpugnabilidad del AC).
- Certeza en la regularización del Contribuyente.
- Aplicación de otros beneficios como el pago diferido de contribuciones o en parcialidades, así como la reducción de la tasa de recargos (Art. 70-A del CFF).
- Posibilidad de extinguir obligaciones fiscales a través del reconocimiento de pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar o de saldos a favor, si resultan procedentes.