Acuerdos Conclusivos PRODECON 2021





Solución anticipada y consensuada de controversias en los procedimientos de fiscalización

Los Acuerdos Conclusivos, son el primer medio alternativo de solución de diferencias respecto de los procedimientos de fiscalización en materia tributaria; su fin es buscar resolver de manera expedita la situación fiscal de los contribuyentes, cuando no estén de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la Autoridad Revisora en alguno de los documentos que formen parte de esa comprobación, y con ello, evitar que el Contribuyente acuda a un medio de defensa.

Un Acuerdo Conclusivo procede cuando los Contribuyentes sean objeto del ejercicio de facultades de comprobación establecidas en el artículo 42. Fr. II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y exista una calificación de hechos u omisiones efectuada por la autoridad revisora

Reforma Fiscal 2021

A partir de 2021, el art. 69-C del CFF, establece el plazo de 20 días hábiles para presentar la Solicitud de Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, siguientes a aquél en que se haya:

  • Levantado el acta final
  • Notificado el oficio de observaciones
  • Notificado la resolución provisional

Procedimiento de un Acuerdo Conclusivo

Beneficios de los Acuerdos Conclusivos

  • Aclaración en breve tiempo de su situación contable de común acuerdo con la autoridad fiscal.
  • Condonación de multas formales y de fondo al 100%.
  • Se evitan juicios largos y costosos.
  • Seguridad jurídica sobre lo convenido con la autoridad (inimpugnabilidad del AC).
  • Certeza en la regularización del Contribuyente.
  • Aplicación de otros beneficios como el pago diferido de contribuciones o en parcialidades, así como la reducción de la tasa de recargos (Art. 70-A del CFF).
  • Posibilidad de extinguir obligaciones fiscales a través del reconocimiento de pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar o de saldos a favor, si resultan procedentes.

Fuente: www.prodecon.gob.mx 

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