Acuerdos híbridos en materia fiscal (BEPS)
Acuerdos híbridos en materia fiscal
Autor: L.P.C. FEDERICO AGUILAR MILLÁN
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP.
➡ Asiste a la Convención IMCP: convencion.imcp.org.mx
El uso de acuerdos híbridos en materia fiscal no es algo novedoso, según comentaremos más adelante, lo que sí es novedoso son las reglas que los países han estado introduciendo en su legislación fiscal relacionadas con este tema, en gran medida como consecuencia del reporte Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), particularmente respecto a la Acción 2 de este reporte.
Los acuerdos híbridos en sus dos variantes: entidades o instrumentos, generan distorsiones en materia fiscal que se originan por el tratamiento fiscal que dos o más países le dan a una entidad o instrumento.
El efecto fiscal de los acuerdos híbridos no solo se da en la materia fiscal internacional; no obstante, en este documento nos enfocaremos a comentar algunos de los temas relevantes relacionados con el uso de acuerdos híbridos en la materia fiscal internacional.
Este análisis puede ser consultado en el Boletín Fiscoactualidades de enero de 2016, núm. 19.
Descarga la versión completa en PDF
:arrow: Clic aquí
«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.»