Acumulación de anticipos por algunos SERVICIOS <<== Lectura recomendada ;)





Acumulación de anticipos por algunos servicios

C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez

C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz

http://www.pwc.com/mx/es/

Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles lectores le dediquen a este artículo, consideré que podría ser del interés de los mismos conocer el tratamiento fiscal aplicable a aquellos casos donde las partes acuerden el pago, durante el ejercicio en curso, de un anticipo por la prestación de servicios y que además se entreguen bienes que normalmente se presentarán en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago del anticipo.

Vale la pena señalar que el interés se despierta, porque si bien las disposiciones de las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalan un tratamiento al respecto, es importante considerar que de acuerdo con la opción de acumulación de anticipos recibidos para fines de ISR descrita por la regla miscelánea I.3.2.4, publicada el 1 de julio de 2011, se podrían generar efectos interesantes en materia de ISR y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

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