Exención ISR 2022 AGAPES RESICO PF en Sociedades Cooperativas con concesiones federales.



PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022.

PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla 16. de la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

16. Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se integren únicamente por personas físicas.

II. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR por cada uno de sus socios.

III. Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios.

IV. Presenten en el Portal del SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente información:

a) Denominación social y clave en el RFC de la sociedad.

b) Nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios.

En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el Portal del SAT, a través de una nueva solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción y adjuntando y enviando el escrito libre indicado en el párrafo anterior dentro de los quince días siguientes a aquél en que el cambio ocurra, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR y demás disposiciones aplicables.

V. Proporcionen a través del Portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos. Transitorios Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

 

Fuente: SAT