Sector Primario 2022. RESICO Personas Físicas y Morales – Charla sobre sus aspectos fiscales y facilidades administrativas –
Se respondieron dudas tales como:
- Quedo relevado de la rentención por parte de las personas morales si no rebaso los 900 mil. ¿Qué pasa cuando rebaso ese monto? ¿Me tendrán que retener nuevamente el 1.25%?
- Si soy socio de una persona moral «ganadera» ¿Cuenta como ser socio accionista?
¿En qué consiste el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario) personas morales?
- Las actividades de éste régimen están relacionadas con la obtención directa de los recursos naturales.
- Las actividades del sector primario son la agricultura, ganadería, pesca y silvícolas.
Puedes pertenecer a este régimen, si eres una persona moral que se ubica en uno de los siguientes supuestos:
- Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
- Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.
Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.
Conoce las deducciones que corresponden a tu régimen.
Una deducción es el derecho que tienes como contribuyente de disminuir ciertos gastos de tus ingresos acumulables para obtener una utilidad fiscal.
Las deducciones autorizadas del régimen son:
- Los gastos.
- Las inversiones.
- Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
- La mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
- Adquisición de combustible pagada en efectivo siempre y cuando no excedan del 15% del total de pagos hechos por consumo de combustible conforme a la obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR.