Ahh caray !! ¿Cancelar ingresos acumulables «neteando» facturas contra notas de crédito? – Tesis aislada –



Registro digital: 2028021

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.10o.A.41 A (11a.)

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS NOTAS DE CRÉDITO ES NECESARIO SU DEBIDO REGISTRO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al sostener que el tratamiento fiscal de las notas de crédito es el de una deducción, por lo que su registro debe constar en el apartado de egresos de la contabilidad, determina que para su deducibilidad es necesario su debido registro en la contabilidad del contribuyente.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, éste se calculará aplicando la tasa indicada al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por dicha ley, encuadrando en estas últimas las notas de crédito, las que si bien tienen el efecto de disminuir los ingresos acumulables, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos, sin que sea posible la disminución directa del ingreso acumulado mediante su registro en el área de ingresos, pues al asistirle el carácter de deducción debe colmar los presupuestos para su procedencia, como su debido registro en la contabilidad, pues conforme a los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y 29, fracciones I, III y IV, de su reglamento abrogado, los contribuyentes están obligados a llevar los sistemas y registros contables que reúnan los requisitos previstos en el reglamento; entre ellos, que los asientos en la contabilidad deben ser analíticos, garantizando que el registro de las operaciones y actividades sean asentados correctamente, de modo que sea posible relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas e identificar las operaciones y actividades con la documentación comprobatoria, sin que la emisión de las notas de crédito releve a los contribuyentes de demostrar que el descuento reflejado en la factura en negativo efectivamente se llevó a cabo y fue debidamente registrado en la contabilidad, pues de lo contrario no procede la deducción pretendida, ya que podría dar lugar a pensar que se pretende evadir un pago al cual está obligado.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


¿Qué son las tesis jurisprudenciales y las tesis aisladas?


Registro digital: 2028020

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.10o.A.42 A (11a.)

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 19 de enero de 2024 10:20 horas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONFORME A LA MECÁNICA PARA OBTENER SU BASE GRAVABLE, EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS NOTAS DE CRÉDITO ES DE UNA DEDUCCIÓN, POR LO QUE SU REGISTRO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEBE EFECTUARSE EN EL APARTADO DE EGRESOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la mecánica para obtener la base gravable del impuesto sobre la renta, el tratamiento fiscal previsto en la ley para las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada establece que éste se calculará aplicando la tasa indicada al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por la propia ley. Por su parte, el artículo 17 de ese ordenamiento prevé que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, deben acumular la totalidad de los ingresos, sea en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, sin distinguir las formas o maneras de cómo las personas morales deben acumular sus ingresos; por tanto, cualquier supuesto que genere un incremento en el patrimonio del contribuyente constituye un ingreso acumulable. Ahora bien, en el catálogo de las deducciones, contenido en el precepto 29 de la ley citada, están los descuentos o bonificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio, siendo que una nota de crédito es un comprobante fiscal que se emplea cuando una operación comercial no se realiza y debe ser anulada o cuando se lleva a cabo una devolución que requiere la compensación de los impuestos cubiertos. En consecuencia, el tratamiento que la norma estipula en relación con las devoluciones, descuentos o bonificaciones corresponde a una deducción; por ende, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos; de ahí que no es viable disminuirlas directamente desde el rubro de ingresos.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



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