Defensa: Tip para alargar plazos legales..






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Estirando los plazos legales.

Autor: Rafael Ángeles

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Ya sea por carga de trabajo, descuido del abogado o imprudencia del cliente, en ocasiones nos encontramos ante situaciones complicadas donde la oportunidad de interponer un medio de defensa parece haberse agotado.

En los Juicios Contenciosos Administrativos, estamos en una etapa donde se han puesto en práctica los Juicios Sumarios desde Agosto del 2011, lo que significa que existe un procedimiento especial, con plazos más breves para aquellos asuntos de baja cuantía, para ser precisos aquellos que no excedan de 5 Salarios Mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al año, es decir que para el 2012 una cantidad no mayor a $113,752.25.

Los abogados dedicados a la defensa fiscal sin lugar a dudas tienen muy clara esta situación, sin embargo algunos de sus clientes estaban acostumbrados a llevar los asuntos antes de los 45 días, y en un exceso de confianza ahora se están enfrentando a la problemática de los plazos vencidos.

Estos son algunos tips que en la práctica me han resultado útiles para intentar estirar esos plazos:

Si se trata de un asunto fiscal en el que la autoridad no precisó correctamente el plazo para interponer el medio de defensa (también algunas autoridades no están conscientes de esta modificación en el plazo) podemos acogernos a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que en su artículo 23 contempla la duplicidad del plazo como consecuencia a esta omisión:

Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

La impugnación de la notificación desde luego es una opción si el contribuyente no atendió directamente la notificación.

La interposición del recurso en vez del juicio, en algunos casos será la opción más sencilla.

En un caso más complicado, donde no se trata de un asunto fiscal, el recurso es de 15 días y el contribuyente recibió la notificación (por ejemplo una infracción de la policía federal) tenemos que recurrir a medidas más drásticas.  En este punto, vale la pena analizar que el artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla las causales de improcedencia para el juicio sumario y por lo menos un par de ellas pueden ser manipuladas a propósito para convertir nuestro juicio en ordinario y tener el plazo de 45 días:

ARTÍCULO 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

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