Alta en RFC de productores y arrendadores por parte de terceros. Ojo Agricultores y ganaderos.





mercado_abastos_gdl IMAGEN: informador.com.mx

Ojo agricultores, ganaderos, silvícolas, arrendadores de parcelas para colocar espectaculares y antenas de celulares…. Si no estas dado de alta en hacienda, alguien mas te hará “el favorcito” de hacer este trámite por ti… 8-O

Primero demos una leída a lo que nos señala la regla I.2.4.4 de la actual RMF para 2012:

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios

I.2.4.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

  • I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
  • II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
  • III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.


De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:

  • a) Nombre.
  • b) CURP o copia del acta de nacimiento.
  • c) Actividad preponderante que realizan.
  • d) Domicilio fiscal.
  • CFF 27, 29-A, LISR 109, frac. XXVII

:arrow: RMF2012 Completa

:arrow: Trámite completo

Nota de ElConta.Com: El énfasis añadido es nuestro

Es por demás obvio que el fin principal de esta “obligación” de la RMF2012 es que el propio industrializador ó comercializador “apunte con el dedo” a sus pequeños proveedores, a aquellos a los que regularmente les compra sus productos (muy frecuentemente en efectivo)… Después de esta ayuda, el SAT posteriormente se encargará de verse las caras con ese “nuevo contribuyente” que ni cuenta se dará que ya se encuentra en el sistema tributario hasta que “lolita” lo mande llamar por su nombre y CURP para reclamar lo que a su juicio le pertenece… y ahí si no quiero verlos estimados agricultores y ganaderos :-?

:arrow: Acá el manual: Cómo inscribir a personas físicas (productores) a través de Internet



1 comentario
  1. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Y que beneficio recibe el contribuyente por esto?

    Lo ideal seria que al hacer esto, el contribuyente pueda «hacer deducible» el pago realizado.

    Saludos

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