Alternativa fiscal: disminución de pagos provisionales del ISR para Personas Morales



Alternativa fiscal: disminución de pagos provisionales del ISR para Personas Morales

CP. y MI. Daniel Cadena Coronado

• Asesor y Consultor Fiscal independiente.

• Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali (CCPM).

• Integrante de la Comisión Fiscal Regional (CFR) del INCP.

• Articulista y Conferencista a Nivel Nacional.

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Como bien sabemos, la obligación del pago del impuesto como contribuyentes nace en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, nuestra norma fundamental, donde se establece que debemos “contribuir para el gasto público”, sin embargo, como profesionistas y/o expertos en la materia jamás debemos permitir que a los contribuyentes les violen sus derechos y a su vez, es importante que la aportación al gasto público que realice se encuentre dentro de su capacidad contributiva y económica, de acuerdo con uno de los principios de derecho tributario.

Bajo la premisa anterior, es importante tener en cuenta o recordar que existe una alternativa en materia fiscal para las Personas Morales que consideran que el anticipo del Impuesto Sobre la renta (ISR) en los pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio, puede resultar, en algunas ocasiones, una carga tributaria muy elevada para dichas personas jurídicas.



El desarrollo de dicha alternativa se encuentra fundamentada en el artículo 14, inciso b), último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente donde señala que las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que está en curso, tendrán la posibilidad de solicitar una autorización a la autoridad fiscal, en este caso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR del segundo semestre del ejercicio, con la finalidad de que dichos pagos estén en congruencia con la utilidad fiscal real de la empresa y no con la utilidad fiscal estimada.

Ahora bien, los requisitos y documentos que se deben reunir y/o presentar para lograr obtener una autorización favorable por parte de la autoridad, son los contenidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), y los que se indican en la ficha de trámite 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, en base al formato 34.

En primera instancia, debemos saber que se establece como fecha límite para presentar esta solicitud será un mes antes de la fecha en que se deba realizar el pago provisional; si solicitamos la disminución del monto de los pagos provisionales de julio a diciembre. Sin embargo, cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud también se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos (por ejemplo, si se solicita disminución de noviembre y diciembre, se deberá presentar en octubre).

Continuando con los requisitos, es indispensable llenar el formato 34, disponible en la página del SAT, el cual se deberá presentar por duplicado y llenar todos los datos requeridos correctamente (por ejemplo: datos generales del contribuyente, RFC, domicilio fiscal, datos del representante legal, datos estimativos respecto ingresos acumulables y deducciones autorizadas, etc.).

Asimismo, se debe redactar un escrito libre donde se detalle la siguiente información:

  • Que el procedimiento de cálculo incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
  • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
  • El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
  • En su caso, la aplicación de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar y se deberá manifestar su procedencia.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el C.U. utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Adjuntando además de lo anterior, la copia certificada y fotocopia legible del acta constitutiva, así como la identificación oficial vigente del representante legal (llevar originales para cotejo).

Es importante mencionar que dicho trámite se puede realizar de manera presencial con cita previa, sin embargo, también es posible realizarlo en línea a través de una solicitud en “Mi Portal” eligiendo el trámite “Disminuir pagos provisionales” y adjuntar todos los requisitos antes mencionados, posteriormente enviarlo y esperar la respuesta de la autoridad la cual tiene 10 días hábiles teóricamente para emitir una resolución de autorización, un requerimiento de documentación y/o información adicional o en el peor de los casos, un oficio de rechazo; en este último caso, se podrá presentar todo el trámite nuevamente para los periodos futuros sin problema alguno.

Es importante mencionar que las causas o razones que pueden ser viables para solicitar esta autorización son, entre otras:

  • La disminución de ingresos del ejercicio actual con respecto al anterior.
  • El aumento considerable de las deducciones autorizadas.
  • Estimación de una pérdida fiscal en el ejercicio.
  • Otros motivos por la que temporalmente los ingresos de la empresa se vean mermadas por causas de fuerza o caso fortuito.
  • Entre otros.

Conclusión

Por último, es importante mencionar que utilizar esta alternativa fiscal debe ser con cautela, por lo que se recomienda realizar proyecciones financieras y/o fiscales y analizar el impacto de los pagos provisionales de ISR, con el objetivo primordial de proteger el patrimonio de las empresas y, por consecuencia, reducir el impacto financiero, mismo que pudiera invertirse en otros recursos.


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