Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal. Nuevo Artículo 284 Bis. del Código Penal Federal.




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DOF: 22/06/2017

DECRETO por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ENCABEZADO DE CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOCTAVO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 284 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO DECIMOCTAVO
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

CAPÍTULO I
Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal

Artículos 282 a 284. …

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.



Lecturas recomendadas:

:arrow: Guía de defensa contra despachos de cobranza

Llamadas de madrugada, amenazas constantes de ir a la cárcel, demandas por fraude, embargos… Son algunas de las situaciones con que todos identifican a los despachos de cobranza. Sin lugar a dudas, ha pasado o conoce a alguien que ha tenido que tratar con ellos.

Un despacho de cobranza no es más que un intermediario entre el banco o el acreedor y el deudor.

Los acreedores, cuando una persona inicia su mora o no puede pagar su deuda, no quieren o no pueden hacer la gestión de la cobranza. Y, para realizarla, contratan o venden la deuda a las empresas especializadas en la recuperación de la cartera vencida”, comentó Ángel González Badillo, director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor.

Trabajan mediante un sistema de telemarketing, pueden hacer visitas personales y contactan al moroso vía correo electrónico o convencional para solicitar el pago de la deuda.

José Vázquez Asención, especialista en Derecho Mercantil, comentó que en México hay miles de despachos de cobranza.

Existe la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, que en teoría tiene un supuesto código de ética que dice cómo se debe comportar un cobrador. Pero, al no estar regulados por alguna autoridad, no tienen un castigo legal por no seguir su código de ética”, comentó.

Ante los constantes abusos que cometen los despachos de cobranza contra los deudores, la Organización Nacional de la Defensa del Deudor recibe en su centro de atención de emergencias cerca de 30 llamadas diarias para denunciar maltratos de estas empresas.

El Buró lo ayuda

Para verificar el estado de su deuda, usted puede solicitar su historial a una de las dos sociedades de información crediticia que hay en México: Buró de Crédito y Círculo de Crédito.

Puede pedir una vez al año de forma gratuita esta información y las veces siguientes pagar un monto mínimo.

Una vez que un despacho de cobranza se comunique con usted por primera vez, los especialistas recomiendan guardar la calma, ya que no pueden hacer nada legalmente mientras no hayan adquirido la deuda.

Cuando ya son dueños de la deuda, pueden llevar a cabo acciones legales.

Sin sorpresas

Los despachos de cobranza recurren, en la mayoría de las ocasiones, a malas prácticas, por lo que expertos recomendaron identificar sus excesos.

Amenazan 
con cárcel

Esta amenaza es constante, pero no puede llevarse a cabo. El fraude se da de manera dolosa. Las personas que tienen una deuda no actúan bajo esta circunstancia en la mayoría de los casos.

Notificaciones de embargo

Los embargos no se notifican vía telefónica. Son acciones jurídicas que se manejan con el mayor de los sigilos porque, si se le dice a alguien que será embargado, tiene tiempo de huir.

Crean falsos 
procesos judiciales

Le hablan al deudor diciendo que marcan de algún juzgado de lo civil, pero de los juzgados no hablan, sino que notifican de forma personal mediante un actuario. Los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, inciso décimo, indican que comete fraude la persona o empresa que falsifica o elabora un documento que aparente ser parte de un proceso judicial.

Usurpación 
de funciones

Se contempla en el artículo 150 del Código Penal Federal que cualquier persona que se haga pasar por profesional sin serlo comete un delito. Es común que los representantes de despachos de cobranza se ostenten como licenciados sin serlo.

Anonimato 
para amedrentar

Al poner una queja ante la Condusef, el despacho desconocerá a la persona que llamó y evitará cualquier problema legal.

Falsos embargos

Un embargo sólo puede ser otorgado por un juzgado. Cobradores van a hogares y caen en allanamiento de morada, robo, daño en propiedad ajena. Un juez civil es el único que puede ordenar un embargo.

Daño en 
propiedad ajena

Pegan papeles en casas. Presente una denuncia ante el Ministerio Público y pegue la copia afuera de la casa con un letrero: “A quien se sorprenda dañando esta propiedad será remitida a las autoridades”. El cobrador dejará de hacerlo.

Fuente: eleconomista.com.mx



:arrow: Qué pueden y qué no pueden hacer los bancos al exigir que pagues tus deudas

¿Te sientes perseguido con insistentes llamadas telefónicas de madrugada, con cartas, y visitas, que te exigen el pago de algún crédito atrasado?

Si respondiste que sí, entonces esto te interesa: debido a que el cobro de deudas se ha desempeñado con malas tácticas como insultos y amenazas por parte de algunas empresas de cobranza, se creó un Código de Ética al que deberán apegarse los bancos que integran la Asociación de Bancos de México (ABM), y cualquier otra empresa que realice esta actividad.

Creado para dejar atrás actitudes amenazadoras, se pretende que este código fomente la cultura del pago y genere mejores condiciones en el desarrollo de la actividad financiera. El código establece lo que los bancos y empresas de cobranza pueden o no realizar, por ejemplo:

¡Ah! Pero eso sí; los bancos que contraten el servicio de empresas de cobranza deberán asegurarse que éstas se apeguen a los principios establecidos en el código de ética además de estar afiliadas a la Asociación de Profesionales de Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. (APCOB), por lo que cualquier otra empresa que no esté afiliada tiene la obligación de aceptar y apegarse al código mencionado.

¡No más publicidad! 

Si has sido víctima de llamadas inoportunas en donde te ofrecen promociones, y publicidad de innumerables productos o servicios financieros, ésta es una herramienta para ti. El REUS es un registro que evita que seas molestado con acoso publicitario. Dura dos años y es totalmente gratuito. Para mayor información e inscripciones visita la página

Para mayor información e inscripciones visita la página http://portalif.condusef.gob.mx/REUS/home.php

Lo que se vale Lo que no se vale
Bien  Mal
 Pueden llamarte a partir de las 6:00 am hasta las 11:00 pm.  No pueden usar lenguaje vulgar ni insultarte.
 Pueden dejarte mensaje, cuando alguien más atienda la llamada, con la finalidad de que te comuniques o acudas directamente a aclarar tu deuda.  No pueden realizar el cobro a menores de edad ni a personas con alguna discapacidad.
Pueden proporcionarte los datos necesarios para que conozcas el porque de tu atraso como saldos, importes, números y fechas de pagos realizados.  No pueden amenazarte de embargo o pérdida de libertad.
 Pueden señalarte que de mantener tu saldo vencido, el asunto se turnará al área jurídica.  No te deben causar hostigamiento, ni a tus referencias
 Si el banco cuenta con algún esquema de negociación para la solución de tu adeudo, te la podrá ofrecer (exige una copia de todo documento).  No pueden dejarte notificaciones o avisos que contengan los datos del crédito.
 La institución financiera tiene la obligación de identificarse (exige el nombre del ejecutivo de cobranza).  Los cobradores no deben hacerse pasar por abogados a cargo de la recuperación del adeudo (a menos que ésta sea su función).
 Deberán suspender las llamadas telefónicas en caso de que hayas pagado tu deuda.
 Si recibes algún escrito, deberá ser en sobre cerrado, con tu nombre y dirección, así como el nombre del banco o empresa de cobranza.

  ¿Y si no cumplen?

Si crees que un cobrador ha violado la ley repórtalo, acércate a Condusef ya que en colaboración   con la ABM establece un procedimiento de atención a quejas en contra de los bancos que realicen malas prácticas de cobranza. Tu queja puede ayudar a las autoridades a evitar que le pase lo mismo a otra persona, además de multar a la institución.

Que te cobren ya no será aterrador, ¡ya sabes tus derechos!, esto no te libra de deudas pero sí te da una voz. Cuanto más sepas de cómo manejar tus deudas y lidiar con los cobradores será mejor para ti.

La denuncia puedes presentarla de forma personal en las oficinas centrales o en cualquier Delegación de la Condusef o bien de manera electrónica a la dirección http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/index.jsp

Fuente: condusef.gob.mx



5 comentarios
  1. Mari
    Mari Dice:

    Mi hermano tenía tarjeta de crédito de Bancomer, él falleció en mayo pasado, ya se entregó al banco, copia certificada del acta de defunción, una carta solicitando se haga válido el seguro de dicha tarjeta y la cancelación también de las que tenía contratadas con dicho banco, sin embargo, hasta la fecho nos siguen llamando, tanto del banco, cómo de un despacho de cobranza, qué podemos hacer?

  2. noe juarez
    noe juarez Dice:

    buenas tardes, mi problema es que he sido insolvente por bastante tiempo y no he podido arreglar con el banco, hace poco me hablo un despacho de cobranza que al hacerle el comentario se enojaron la Srita. me hizo el comentario que a mi edad ya igual y me moría y no alcanzaba a pagar la deuda, que me exhibiría con mis compañeros de trabajo y al parecer creo que si ya que enrrutaron el teléfono de ellos y por una hora aproximadamente las recepcionistas (son tres de diferentes areas) las que las recibieron y les decían todo acerca de mi deuda la verdad me siento mal y mas que todo el hecho de no poder finiquitar mis adeudos me preocupa mas.

    agradeceria su consejo de antemano gracias

  3. adrian herrera almaraz
    adrian herrera almaraz Dice:

    Me retiraron todos los recursos de mi nomina para elpago de un adeudo eso esta permitido?

  4. Rene Javier Martinez
    Rene Javier Martinez Dice:

    muy buena publicacion, todo esto de las llamadas lo vivi un tiempo que ya no sabia que hacer, una de las cosas que hice fue contratar un servicio de identificador de llamadas

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