Análisis de la Caducidad de las facultades revisoras de la autoridad (Art. 67 Cff)
Autor: L.C. y M.D.F. JORGE ANDROS CAZARIN ACOSTA *
¿Cuánto tiempo tengo que tener guardada mi contabilidad?
Esto es de 5 a 10 años, dependiendo de…
CFF Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de:
CINCO AÑOS contados a partir del día siguiente a aquél en que:
1. Se presente la declaración del Ejercicio
a. Si se complementa la anual, el plazo comenzara a computarse a partir del día siguiente de su complementación, pero solo opera por los conceptos modificados;
Ejemplo si se modifico bancos, la autoridad solo puede verificar la cuenta de bancos.
DIEZ AÑOS cuando el contribuyente:
1. No se inscriba en el RFC
2. No lleve contabilidad o no la conserve durante los 5 años.
3. No presente la declaración anual, estando obligado a presentarla
a. El plazo comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en el que debió haber presentado la declaración anual,
b. Si se presenta de forma espontanea la anual sin que sea requerida, el plazo será de 5 años sin que se exceda de 10 años del plazo en que debió haberla presentado.
SUSPENCION del plazo de caducidad:
1. Las visitas domiciliarias, la revisión de gabinete y la revisión de dictamen, suspenden el plazo caducidad, dicha suspensión inicia con la notificación de la auditoria y termina con la notificación de la resolución definitiva.
2. Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio de nulidad (OJO; el amparo no suspende)
3. Cuando la autoridad no pueda inicial el ejercicio de sus facultades de comprobación por que el contribuyente desocupo el domicilio fiscal, sin presentar el aviso o cuando hubiera señalado de manera incorrecta el domicilio fiscal
a. El cómputo comienza en la fecha en que se localice al contribuyente.4. En casos de huelga, el plazo de la caducidad se suspende.
5. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
:arrow: DELITOS FISCALES no les aplica la caducidad.
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos fiscales, como los son el contrabando y la defraudación fiscal, no se extinguen conforme a este artículo.
CFF Artículo 100.- La acción penal en los delitos fiscales proseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.
Tips: Para tener seguridad jurídica para eliminar la contabilidad, lo que se puede hacer es una consulta al jurídica, exponiéndole que ya se cumplo con el plazo de caducidad que establece el artículo 67 Cff, y por consiguiente se va a proceder a eliminar la contabilidad. En este orden de ideas, el SAT resolverá la consulta respondiendo que es correcta la actuación del contribuyente, y con este documento damos certidumbre jurídica a la eliminación de la contabilidad.
Otra cuestión que hay que considerar al momento de eliminar la contabilidad, es la información referente a los activos fijos, ya que en el caso de maquinaria y equipo, este se deprecia a una tasa del 10% anual, es decir, se seguirá deduciendo vía depreciación esta inversión en un plazo de hasta 10 años, en el caso de construcciones la tasa es del 5%, estamos hablando de 20 años.
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* L.C. y M.D.F. JORGE ANDROS CAZARIN ACOSTA.
AGUIRRE-CAZARIN, Despacho de Asesoría Contable y Fisca, S.C.
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