Interés fiscal mediante fianza. Aspectos a considerar antes de garantizar…





2017_taller_practicas_fiscales

pensar_dinero_equipo_consejoASPECTOS A CONSIDERAR AL GARANTIZAR EL INTERES FISCAL MEDIANTE FIANZA

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

 


La fracción III del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla a la fianza como un medio para garantizar el interés fiscal, cuando así lo requieren las disposiciones fiscales.

Dicha disposición se complementa con lo dispuesto en el artículo 143 del citado ordenamiento y con lo establecido en los artículos 77 y 82 del Reglamento del CFF, así como en la reglas de carácter general que contiene la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 (RMF 2016), por lo que a continuación se resume lo regulado en relación a este medio de garantía del interés fiscal.

1.- La fianza debe ser otorgada por institución autorizada. (Artículo 141-III del CFF).

Esto es, debe ser otorgada por instituciones constituidas y autorizadas para organizarse y operar como instituciones de fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

2.- No gozará de los beneficios de orden y excusión. (Artículo 141-III del CFF).

Entendiendo por beneficio de orden al derecho que la ley otorga al fiador para que en caso de incumplimiento deba guardarse una prelación u orden, y así primero reclamar al deudor principal y después al fiador.

Mientras que por derecho de excusión, debemos entender al derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal.

3.- En el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora. (Artículo 141-III del CFF).

4.- La fianza se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso. (Artículo 77 del RCFF).

5.- El ofrecimiento de la garantía deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general. (Artículo 77 del RCFF).

A este respecto, en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de Diciembre de 2015, se precisa que el ofrecimiento de la garantía se debe iniciar a través del buzón tributario y se concluye en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Para lo cual se deberá entregar el formato de garantía junto con los siguientes documentos:

a) Original de la póliza de fianza expedida a favor de la Tesorería de la Fedración o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.

b) Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

c) Tratándose de personas morales, poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público.

6.- La póliza de fianza quedará en poder y guarda de la Autoridad Fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate. (Artículo 82 del RCFF).

7.- La póliza en la que se haga constar la fianza deberá contener los textos únicos que se señalen en reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. (Artículo 82 del RCFF).

Al respecto, en la regla 2.15.6. de la RMF 2016 se contempla que las pólizas de fianza deben incluir en el cuerpo de la misma, en cada caso, los textos siguientes, los cuales también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de “Información general” apartado de “Pólizas de Fianza”:

I. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:
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a) Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la presente póliza dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

c) La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

d) La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva y firme por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.

e) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

f) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

g) El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, son exclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si hay cambios en dicho(s) número(s) o se identifican bajo otra modalidad derivado de cualquier circunstancia administrativa, esta póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado.

II. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos:

a) La afianzadora se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.

b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

c) La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.

d) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

e) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

f) El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado o se identifican bajo otra modalidad son exclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si hay cambios en dicho(s) número(s), derivado de cualquier circunstancia administrativa, la póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado.

III. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:

a) Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

b) La fianza otorgada permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, hasta en tanto el importe no condonado sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto no ocurra, la fianza otorgada se hará efectiva mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

c) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

d) Una vez que sea exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

e) La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

f) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

g) El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, son exclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si hay cambios en dichos(s) número(s) derivado de cualquier circunstancia administrativa, esta póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado.

IV. Mientras que tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, la misma regla 2.15.6. de la RMF 2016, contempla el que deberán contener los siguientes textos, los cuales también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de “Comercio Exterior” apartado de “Garantías para empresas exportadoras” tanto para pólizas revolventes como individuales:

a) La afianzadora en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectúe, por el importe de esta póliza, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto por el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

b) Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadas durante el periodo de doce meses.

c) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

d) En caso de que la afianzadora pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.

e) La presente fianza será exigible, a partir del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y se determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, respecto de los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente.

f) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza.

g) En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

h) En el supuesto de que “El Beneficiario” determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, “El Beneficiario” se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a “La Afianzadora”.

i) En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaria a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza correspondiente. En todo caso para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.

8.- Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del CFF y de su Reglamento. (Artículo 77 del RCFF).

9.- Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos. (Artículo 77 del RCFF).

10.- Al hacerse exigible la fianza se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades: (Artículo 143 del CFF).

a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, mediante el FCF que se acompañará al requerimiento, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.

Para ello la afianzadora designará, en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos. La citada información se incorporará en la póliza de fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad ejecutora.

Al respecto, en la regla 2.15.6 de la RMF 2016 se establece que las instituciones de fianzas proporcionarán al SAT a través de buzón tributario, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.

La información deberá contener además lo siguiente:

  • Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago.
  • Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago.
  • Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde.
  • Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

b) Si no se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la institución de crédito o casa de bolsa que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios, los que entregará en pago a la autoridad ejecutora. La venta se realizará en o fuera de bolsa, de acuerdo con la naturaleza de los títulos o valores.

Para estos efectos las instituciones de crédito y casas de bolsa, que mantengan títulos o valores en depósito por parte de las afianzadoras, deberán informar dicha situación a la autoridad fiscal. En los casos en que las instituciones de crédito o las casas de bolsa omitan cumplir con la obligación anterior, resultará improcedente la aceptación de las pólizas de fianza para garantizar créditos fiscales.

Cuando dejen de actuar como depositarios de las instituciones de fianzas deberán notificarlo a dichas autoridades e indicar la casa de bolsa e institución de crédito a la que efectuaron la transferencia de los títulos o valores.

En relación a este informe de las instituciones de crédito y casas de bolsa, en la regla 2.15.7. de la RMF 2016, se establece que dichas instituciones de crédito y casas de bolsa proporcionarán al SAT, un reporte en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia títulos o valores en los que éstas tengan invertidas sus reservas técnicas, informando dentro de los primeros 10 días de cada mes, el estatus que guarde la custodia a que se refiere esta regla.

Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores de las afianzadoras, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento.

Esta información deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 162/CFF “Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2016.

En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

c) La autoridad ejecutora, informará a la afianzadora sobre la orden dirigida a las instituciones de crédito o las casas de bolsa, la cual podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el comprobante de pago del importe establecido en la póliza.

Para estos efectos, si la afianzadora exhibe el comprobante de pago del importe establecido en la póliza más sus accesorios, dentro del plazo establecido de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la autoridad fiscal ordenará a la institución de crédito o a la casa de bolsa, suspender la venta de los títulos o valores.

Las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades.

Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado.

La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causaran hasta por 5 años.

PUNTOS A CONSIDERAR

Al optar por la fianza, como medio para garantizar el interés fiscal, es necesario considerar las siguientes situaciones:

a) El costo. Este depende del monto de la obligación garantizada ya que se fija en base a un porcentaje de la misma.

b) Se requiere aval o contar con garantías suficientes.

c) Se debe presentar documentación ante la afianzadora, entre otra:

• Acta constitutiva
• Poderes
• Estados financieros. Dictaminados si hay obligación o se opta por ello.
• Declaraciones de impuestos.
• Relación patrimonial

QUIENES INTERVIENEN EN LA FIANZA

Por último, es conveniente recordar quienes intervienen en una fianza:

Beneficiario.- Es la persona a quien favorece la fianza. En nuestro caso, sería la autoridad fiscal.

Fiador.- Es la institución que vende la fianza, es decir, la afianzadora.

Fiado o Afianzado.- Es la persona que tiene la obligación de pago. En nuestro caso, sería el contribuyente.

 

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