Anticipo a proveedores -Deducibles-
Estamos ya a poco tiempo de presentar nuestra declaración anual del ejercicio, por lo tanto el tema de la deducción de los anticipos entregados a los proveedores de productos y/o servicios interesará a mas de uno.
Comencemos por atender lo señalado en la Fracc. XIX del Art. 31 la LISR:
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX (…)
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y
- con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
- La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio,
- la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo.
- En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
(…)
Nota de ElConta.Com: El énfasis es nuestro
Aunque para el caso de los anticipos entregados a proveedores extranjeros, hay que recordar que debemos cumplir también con la Fracción XV del mismo Art. 31 de la LISR:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Y para esto, la ley se está refiriendo al pedimento de importación otorgado en las aduanas de nuestro país al momento de llevar a cabo la importación.
Con esto último (y aunque no se trata de un anticipo..) le doy salida también a la pregunta que me había hecho un lector, con respecto a que si podía deducir de impuestos la laptop que compró en Estados Unidos en sus vacaciones durante la navidad pasada, la cual declaró como artículo personal y no pagó ningún impuesto por introducirla al país.
Por otra parte, ¿deseas saber que mas te puede deducir de impuestos en la próxima declaración anual?
Me quedo igual son deducibles o no los anticipos de mercancías o solo los gastos?
Hola la empresa en donde trabajo es de servicios, en dic se recibio un pago del cual no se realizo factura, por lo que se realizo en este mes, me podrian decir como se maneja este anticipo , gracias
En todo caso se considera deducción para efectos fiscales, pero contablemente hablando es un activo, ya que previo a resultados debe pasar por almacén….
>> http://goo.gl/SUUJr
Eso quiere decir que se contempla en las cuentas de resultados como gastos?
@Jesús:
Si y no….
Veamos.. para entender un poco mejor tu situación:
¿Cómo contabilizarías en tu empresa en específico, en caso de que en lugar de tratarse de un anticipo, se tratase de un pago total?
Te lo comento porque no es la misma manera de contabilizar entre las múltiples tipos de empresas (De servicios, constructoras, de producción, financieras, etc.)
Saludos ;)