Los aranceles aduaneros en México – Breve análisis



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LOS ARANCELES ADUANEROS EN MÉXICO.

BREVE ANÁLISIS.

Autor: Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García *

(EL SIGUIENTE TEXTO, ES PARTE DEL BORRADOR DEL LIBRO QUE ESTOY PREPARANDO SOBRE TEMAS ADUANEROS. POR LO QUE ES UN TEXTO SIN REVISAR PARA PUBLICACIÓN. LA VERSIÓN FINAL ES MÁS AMPLIA, CON ESQUEMAS Y CUADROS ESTADÍSTICOS)

Nota: Falta analizar la clasificación del arancel, desde un punto de vista teórico – dogmático, o sea, su carácter financiero, finalidad, político; los efectos del arancel restrictivos, proteccionista, regulador, promoción, autónomo, convencional, consolidado, diferencial, científico. Todo esto lo abordare en el libro que estoy preparando.

MARCO LEGAL:

Art. 131 Constitución Federal Mexicana, art. 1, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 1, 35, 2 fracción V, 51, 59, 64 al 78-C, de la Ley Aduanera (L.A.); Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)

ARTÍCULO. 131 SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL:

“EL EJECUTIVO PODRÁ SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS, ASÍ COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRÁNSITO DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMÍA DEL PAÍS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIER OTRO PROPÓSITO EN BENEFICIO DEL PAÍS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERÁ A SU APROBACIÓN EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA.”

En lo referente a los aranceles el Congreso mexicano, facultó al Presidente para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas o aranceles de importación o exportación, a condición de que anualmente el ejecutivo informe al Congreso el uso que hizo de dicha facultad.

Por ello, el Presidente anualmente al enviar el presupuesto fiscal, entrega un oficio en el que informa al Congreso el aumento o disminución de aranceles, la creación o eliminación de fracciones arancelarias, así como, las regulaciones y restricciones no arancelarias, y también las prohibiciones a la importación, exportación, tránsito de mercancías.

Por su parte LCE. Artículo 1, (como un ordenamiento reglamentario del artículo 131 Constitucional) señala:

“LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR, INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL, PROPICIAR EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DEL PAÍS, INTEGRAR ADECUADAMENTE LA ECONOMÍA MEXICANA CON LA INTERNACIONAL Y CONTRIBUIR A LA ELEVACIÓN DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.”

El objetivo esencial de la LCE, es la de regular, promover e insertar internacionalmente el comercio exterior mexicano, con el ánimo de incrementar la competitividad, uso eficiente de los recursos e incrementar el bienestar de la población.

Para alcanzar esos objetivos, México cuenta con diversos instrumentos de acuerdo a cada uno de los objetivos esenciales:

REGULAR el comercio exterior

  • Aranceles
  • Regulaciones y Restricciones no arancelarias.
  • Salvaguardas.

PROMOVER el comercio exterior
Programas de fomento

  • IMMEX,
  • PROSEC,
  • DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. (DRAW BACK).
  • REGLA 8va.

INTEGRACIÓN de México Internacionalmente.OMC, OMA, ALADI, TLC, ACE, AAP, AAR, AAE.

Lo que nos ocupa, en este comentario es lo que se refiere a los aranceles aduaneros, dejaremos para otra ocasión el estudio de los demás instrumentos que regulan, promueven e integran el comercio exterior en el mundo.

POLÍTICA ARANCELARIA EN MÉXICO.

Actualmente México aplica una política de economía abierta, lo que se traduce que las importaciones estarán gravadas cuando sea necesaria proteger a la planta productiva nacional, bajo esa premisa, quiere decir, que si no existe una actividad industrial a proteger, el arancel aduanero será mínimo o exento; por ello 7,235 fracciones arancelarias de las 12,312 de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación, se encuentra exentas; 4,980 se ubican entre el 3% al 35%, lo que refleja el tamaño de la apertura comercial en México.

Recordemos que conforme al Organización Mundial de Comercio el arancel máximo “trato de la nación más favorecida” es del 35%, excepto que existan condiciones particulares que obliguen a los países a establecer temporalmente un arancel mayor, en México 106 fracciones arancelarias tienen un arancel superior al permitido por la OMC.

Así mismo, tenemos 59 fracciones arancelarias con un arancel específico o arancel mixto; por otro lado contamos con 22 fracciones arancelarias cuyas mercancías que se clasifican en las mismas está prohibida su importación.

Por lo que respecta a la Exportación tenemos, 2 fracciones arancelarias con el 25%; 23 con el 50%; 27 prohibidas, y por último 12,260 exentas, es decir, la política comercial está orientada a la promoción de las exportaciones mexicanas.

TIPOS DE ARANCELES

El artículo 12 LCE, señala que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación.

Así mismo los clasifica en:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Generalmente el “Valor en Aduanas”
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

MODALIDADES DE ARANCELES

Por su parte el artículo 13 LCE, refiere que los aranceles tendrán diferentes modalidades:

I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. Por ejemplo los preferenciales, o las medidas de transición.

ARANCELES DIFERENTES A LOS GENERALES:

El arancel aduanero normalmente es general, a éste la doctrina lo denomina como el “trato de la nación más favorecida” (NMF).

Sin embargo, el artículo 14 LCE señala que los aranceles pueden ser diferentes a los generales, es decir, preferenciales, esto es una disminución del arancel general, a condición de que exista una disposición legal que así lo establezca; u otros, como las medidas de transición.

En México los aranceles preferenciales los encontramos en:

  • Tratados Internacionales de carácter comercial.Por ejemplo:
  • Tratados de Libre Comercio, (TLCAN, TLCUE, u otros que están vigentes),
  • Asociación Latinoamericana de Integración, (ALADI), del cual, emanan los Acuerdos de Alcance Regional o Parcial, Acuerdos de Complementación Económica, que firmamos con diferentes países Latinoamericanos, con los que no tenemos celebrado todavía uno libre comercio.
  • Acuerdos de Asociación Económica, (México – Japón)
  • Programas de Promoción Sectorial. (PROSEC). Se establecieron por la necesidad de mantener la competitividad del aparato productivo nacional en mercados internacionales y nacional. Lo que se tradujo en aranceles preferenciales para los insumos y maquinaria que se utilizan en los diferentes sectores industriales que comprende el programa para la producción de mercancías destinadas a dichos mercados, lo que le permite a los fabricantes competir en los mismos.
  • Franja o Región Fronteriza en México. En estas zonas se establecieron aranceles preferenciales, para la mayoría de las mercancías, esto con el propósito de contribuir a mejorar las operaciones de las empresas comerciales y de servicios de la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como fortalecer su competitividad frente al comercio de Estados Unidos, por lo que se redujeron los aranceles aplicables a las importaciones a dichas zonas de ciertos productos
  • Regla 8va: Es un instrumento que tiene como propósito apoyar la competitividad de la industria nacional, estableciendo aranceles preferenciales a la importación de insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos. Es el artículo 2 fracción II Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece que para acceder a este instrumento es necesario contar con una autorización previa de la Secretaría de Economía.

MEDIDAS DE TRANSICIÓN:

En México, se establecieron otros aranceles diferentes a los generales, a saber: las medidas de transición.

Las Medidas de Transición: son aranceles un tanto sui géneris, que negociaron México y China, debido a la eliminación de las cuotas compensatorias que el primero impuso en contra de las mercancías originarias de la segunda; dichas medidas estuvieron vigentes del 11 de diciembre de 2008 y concluirá el 11 de diciembre de 2011. Por lo que actualmente no existe algún arancel con esta denominación.

BASE GRAVABLE:

Relacionado con este tema, tenemos entre los elementos de los aranceles aduaneros, el de la base gravable, salvo excepciones, es el “Valor en Aduana” mismo que se determina a través de diferentes métodos de valoración, con lo cuales se determina la base gravable en comento, sobre este tema luego haremos algunos comentarios.

NIVELES ARANCELARIOS

Actualmente la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, (LIGIE) se compone de un total de 12,312 fracciones arancelarias, en las cuales quedan comprendidas todas las mercancías que México importa y exporta. (ver al principio POLÍTICA ARANCELARIA DE MÉXICO)

CONCLUSIÓN:

El arancel aduanero en México es un instrumento jurídico, con el que cuenta el Gobierno Federal para regular nuestro comercio exterior, ya sea a la importación o exportación, y está regulado por diversas leyes de destacando las LCE, L.A. LIGIE, a través de las cuales, se establecen los elementos de las contribuciones al comercio exterior, es decir:

Sujetos: entre otros importadores y exportadores art. 52, 53 y 54 L.A.

Objeto: regular la entrada o salida de mercancías de México, y en su caso el pago de los impuestos de importación o exportación, art. 1 y 35 L.A.

Base gravable: a la importación del 64 al 78-c; y a la exportación 79, de L.A.;

Tasa o tarifa: la LIGIE, y los artículos 12, 13 Y 14 LCE., y 2 fracción V, 51 L.A.

Los ordenamientos jurídicos señalados, se deben de analizar y aplicar de manera armónica y sistemática, para llegar a la correcta determinación de la base gravable, y en su caso, el arancel que se enterara al fisco federal.

GUADALAJARA, JALISCO

ABRIL DEL 2012.

Mtro. Ramón Rafael Rodríguez García*

* Abogado postulante en asuntos aduaneros y de comercio exterior, egresado de la Universidad de Guadalajara, con el grado de Maestría en Impuestos y Maestría en Derecho Corporativo por la misma universidad, profesor a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Guadalajara campus CUCEA, ITESO y Universidad Panamericana campus Guadalajara, donde imparte cátedra de Derecho Aduanero, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Legislación Aduanera, Legislación de Comercio Exterior, Tratados Internaciones de carácter comercial y Clasificación Arancelaria. Reglas de Origen.

ABREVIATURAS:

AAP: Acuerdo de alcance parcial.
AAR. Acuerdo de alcance regional.
AAE: Acuerdo de asociación económica.
ACE: Acuerdo de complementación económica.
ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración.
IMMEX: Industria maquiladora y manufacturera de exportación.
L.A.: Ley Aduanera.
LCE: Ley de Comercio Exterior.
LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
PROSEC: Programas de Promoción Sectorial.
OMA: Organización mundial de aduanas.
OMC: Organización Mundial de Comercio.
TLC: Tratado de Libre Comercio
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
TLCUE: Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea.