Arrendamiento, no obligados a pagos provisionales si…





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Tweet original de: @fiscalito

Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa por ejercicios, más sin embargo se establece la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto de manera periódica.

Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR.

Es importante precisar que dentro de este capítulo se grava el arrendamiento de inmuebles porque el arrendamiento de bienes muebles se considera actividad empresarial y por tanto, los ingresos por ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del mismo Título IV de la Ley del ISR.

No obligados a efectuar pagos provisionales

No están obligados a presentar pagos provisionales Las personas que reúnan los siguientes requisitos:

•Que sólo perciban ingresos por arrendamiento,

•Que el monto mensual de los ingresos no exceda del equivalente a diez salarios mínimos del mes,vigentes en el D. F.,

•Si consideramos el salario mínimo vigente en 2012, el límite será el siguiente:

SMGVDF 62.33 X 30 DÍAS = $1,869.9 * 10 Veces = $18,699.00

¿Deseas conocer mas de calculo de impuestos de los arrendadores? Entonces te invito visitar el siguiente enlace:

:arrow: Pagos provisionales de ISR e IETU de los arrendadores




2 comentarios
  1. C.P. Jeremias
    C.P. Jeremias Dice:

    No estan obligadas al pago provisional de ISR, pero si al pago de ISR en la declaracion anual. Mi recomendacion es que se pague provisional ya que se haria muy pesado pagarlo anual al hacer el calculo del ejercicio. (Aunque no haya obligacion provisional)

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