¿Te embargó hacienda? Quienes te deban, tendrán que pagarle directamente al SAT…
Tesis: 2a. XLIX/2016 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2012391 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
Como se constata de la correspondiente exposición de motivos, el objetivo del legislador al prever la obligación de no hacer, establecida en el primer párrafo de dicho precepto, consistió en que una vez notificado del embargo de créditos, el deudor del acreedor embargado no efectúe pago alguno a éste sino directamente a la autoridad fiscal. En esos términos, la facultad de ésta para ejercer el procedimiento económico coactivo conforme al último párrafo del propio artículo se actualiza exclusivamente cuando el particular deudor pague a su acreedor embargado, pues ésa es la conducta que se pretende prohibir, y no así en los supuestos en los que los deudores no informen los créditos a la autoridad fiscal o no le efectúen el pago liso y llano, pero con independencia de que tampoco le paguen a su acreedor contribuyente.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 152/2016. Equipos Bioquímicos de San Luis, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. L/2016 (10a.); Publicación: Viernes 26 de Agosto de 2016 10:34 h
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Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LII/2016 (10a.); Publicación: Viernes 26 de Agosto de 2016 10:34 h