¿En Art. 17 de la Ley Anti-lavado sin contrato no es actividad vulnerable?



LAS OPERACIONES A CRÉDITO Y LA LFPIORPI.

Autor colaborador:

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez. – @cpjcgomez

:arrow: Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC

Como sabemos a partir de hoy 1 de octubre quienes realicen actividades vulnerables acorde al artículo 17 de la LFPIORPI. (Lavado de dinero), deberán registrarse en el padrón de sujetos que realizan este tipo de actividades ante el SAT.

Para tal efecto hay un punto que considero, muchos de los contribuyentes no han reparado y se trata de lo que menciona la fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI.:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(…)

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

(…)

Es decir, aquellos contribuyentes, que ofrecen sus productos a crédito, estarán realizando actividades vulnerables en consecuencia, tendrían que registrarse en el padrón de los sujetos que realizan estas actividades, veamos que entendemos como crédito:

“La palabra crédito proviene del latín credititus (sustantivación del verbo credere: creer), que significa "cosa confiada". Así "crédito" en su origen significa entre otras cosas, confiar o tener confianza. Se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario para otros. En general es el cambio de una riqueza presente por una futura, basado en la confianza y solvencia que se concede al deudor. El crédito, según algunos economistas, es una especie de cambio que actúa en el tiempo en vez de actuar en el espacio. Puede ser definido como "el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura". Así, si un molinero vende 100 sacos de trigo a un panadero, a 90 días plazo, significa que confía en que llegada la fecha de dicho plazo le será cancelada la deuda. En este caso se dice que la deuda ha sido "a crédito, a plazo". En la vida económica y financiera, se entiende por crédito, por consiguiente, la confianza que se tiene en la capacidad de cumplir, en la posibilidad, voluntad y solvencia de un individuo, por lo que se refiere al cumplimiento de una obligación contraída.”

Fuente: Wikipedia

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Entonces ¿qué pasa? :

En apego estricto a la fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI. el sujeto que vende abarrotes, material de construcción, combustible, ganado, granos, frutos, etc,. a crédito, está realizando operaciones vulnerables, en consecuencia, se debe registrar ante el padrón de sujetos que realizan operaciones vulnerables.

¿Ustedes que opinan?

Hay quienes, opinan que no es la intención de la ley focalizar, este tipo de operaciones que comento, sin embargo, en lo publicado a la fecha en materia, no hay nada que libere salvo, lo que detalla el artículo 24 del reglamento de la ley respectiva que señala:

Artículo 24.- Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

¿Sera acaso, que si la venta a crédito no se perfecciona mediante algún contrato o forma que nos señala el 24 del reglamento no se entenderá como acto vulnerable?

Sin duda un punto, que debemos aclarar con la autoridad, ya sea mediante consultas directas, o bien por medio de los síndicos del contribuyente.

Lo importante, es que todos los posibles sujetos de esta ley, analicen sus operaciones y verifiquen de qué forma les impacta, para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la mismas y mediante controles administrativos tener identificadas las operaciones sujetas a, y no caer en sanciones de esta ley, que tienen carácter penal, es decir una ley de con obligaciones administrativas, con implicaciones penales, por eso, de la importancia que se enfrenten dichas obligaciones en conjunto sujeto, contador y abogado.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

@cpjcgomez

Socio Director

Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC

Fuentes: LFPIORPI., REGLAMENTO LFPIORPI., WIKIPEDIA.



4 comentarios
  1. Ross
    Ross Dice:

    Yo también tengo esa duda…yo vendo a plazos como mencionan…y considero q al no definir credito deja abierta la interpretación.. Y basandose en la definiciòn de crédito se entiende q estoy obligada a el alta en portal…y que cuando formalice y /o celebre un contrato etc y rebase el maximo le ley debo presentar aviso identificando y mientras no ocurra debo presentar aviso en «ceros» por No generar actividad vulnerable…eso es lo q entiendo..

  2. MTRO CARLOS CHACON
    MTRO CARLOS CHACON Dice:

    ANALIZANDO: ART. 17 LEY ANTILAVADO.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

    OJO, DICE …EL OFRECIMIENTO HABITUAL O PROFESIONAL….

    ES DECIR, LOS QUE SE DEDICAN A ESAS ACTIVIDADES, MAS EN MI OPINION NO ENTRARIAN LOS PRESTAMOS NI LOS CREDITOS ESPORADICOS. POR EJEMPLO SI UNA PERSONA MORAL LE OTORGA UN PRESTAMO A UN TRABAJADOR, ES UN CASO ESPORADICO MAS NO SE DEDICA A ELLO.

    HABITUAL.- Que se hace a menudo, reiteradas veces, o que es frecuente.

    SALUDOS

    MTRO CARLOS CHACON

  3. Areli
    Areli Dice:

    A mi me surgió la misma duda, pero entonces se perdería la esencia de la misma ley, porque prácticamente todo contribuyente que da crédito por ventas a sus clientes (que serían la mayoría de los formalmente establecidos) tendría que presentar los avisos.
    Yo entiendo que está dirigido a los prestamistas, usureros, a los socios que hacen préstamos a sus empresas, para identificar de donde salen, algo no mas importante es que nos dice «el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones …….. de préstamos o créditos» lo cual indicaría que «se dedica a….» y bueno, una empresa que se dedica, por ejemplo, a la comercialización de sus productos y les da a crédito sus ventas a sus clientes no está en el supuesto de ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de crédito, porque no se dedica en sí a dar créditos sino a la comercialización……..
    Espero que sea correcta mi apreciación, porque de lo contrario serían más cargas tanto para el contribuyente con para UIF, tendría mucha «paja» que revisar…….

  4. Jorge Mafud
    Jorge Mafud Dice:

    En cuanto a tu comentario, si bien hace sentido por el uso cotidiano que se le da a la palabra «crédito» cuando se vende algo y el comprador no lo paga al contado, tambien hay que recordar que el mismo código civil habla de ventas al contado o ventas «a plazo».

    Como comentas, por el uso cotidiano que se le da al término «crédito» pudiera haber confusion pero yo considero que la ley, lo que busca, es atacar a los prestamistas y no así a los comerciantes.

    Saludos.

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