Sí, el SAT te puede perdonar algunos errorcitos fiscales.
Tesis: IX.2o.C.A.3 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2021486 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 24 de enero de 2020 10:25 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
En estas condiciones, el inciso a) no presenta ningún problema interpretativo, pues no tiene relación con el tipo de infracciones que puedan dar lugar a las sanciones, mientras que el b) se refiere al monto de los créditos fiscales resultantes del ejercicio de las facultades de comprobación, lo cual daría un indicio de que la disposición normativa es aplicable solamente a las infracciones de fondo; sin embargo, como se indicó, la ley no distingue respecto del origen de las infracciones, por lo que la relación con el monto señalado puede establecerse con multas, que también son créditos fiscales. Por otra parte, el inciso c) establece que la abstención aplicará siempre que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves, de lo que se advierte que esa condición solamente aplica cuando el órgano exactor decida abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios, pero no significa necesariamente que pueda vincularse con infracciones sustantivas, lo cual es acorde con la interpretación funcional del artículo indicado, pues existen razones objetivas para distinguir entre los contribuyentes que infringen obligaciones de fondo, respecto de quienes lo hacen en cuanto a las formales, dado que la conducta de los primeros tiene trascendencia para la hacienda pública, mientras que la de los segundos no, lo que permite considerar que el sistema jurídico sea menos favorable para aquéllos y, por ende, se concluye que, ante el descubrimiento de infracciones formales en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ésta pueda abstenerse de imponer las multas correspondientes, si se dan las condiciones descritas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por otra parte recuerda que:
Buena aportación, más muy buen chiste el del llanto. Gracias