Art. 69-B EFOS/EDOS. Aprueban diputados reformas al CFF que dan certeza jurídica a contribuyentes.
Boletín N°. 5328 Aprueban diputados reformas al Código Fiscal de la Federación que dan certeza jurídica a contribuyentes
Publicado el 24-04-2018.-
La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para dar certeza jurídica a contribuyentes sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria, evitar interpretaciones incorrectas y fortalecer el control de las operaciones.
El dictamen, aprobado en lo general con 325 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, dota de mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos.
Incorpora la facultad de la autoridad para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas, en caso de incumplimiento.
El documento refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones.
En este supuesto, notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e información pertinentes en un plazo no mayor a 15 días. Podrán solicitar prórroga, por única ocasión, de cinco días, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificación.
Apunta el dictamen que la autoridad fiscal valorará los documentos e información y emitirá su resolución en un plazo no mayor a los 50 días, mediante el buzón tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedará sin efectos la presunción respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento.
Se establece su obligación para publicar trimestralmente en el DOF y en la página de Internet del SAT un listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado José Teodoro Barraza López (PAN), señaló que en 2014 entró en vigor el procedimiento que autoriza a la autoridad fiscal para investigar, neutralizar y sancionar prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal, en perjuicio del fisco federal.
A través de este mecanismo, continuó, han disminuido las malas prácticas por parte de los contribuyentes, ya que la autoridad tiene un mayor control sobre las operaciones en que se sustentan dichos comprobantes.
No obstante, este procedimiento requiere ser dotado de mayor certeza jurídica, pues si bien ha sido eficaz y relevante en el combate e inhibición de esquemas indebidos de deducciones y acreditamiento de impuestos, también es cierto que ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes, con la finalidad de no ubicarse en los supuestos que prevé, o alegar que el procedimiento no se encuentra apegado a derecho, cuestionando primordialmente la falta de un plazo cierto y, en consecuencia, sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Barraza López consideró necesario dotar de mayor claridad al procedimiento, por lo que se plantea reestructurar integralmente, incorporando la facultad de la autoridad de poder requerir información adicional al contribuyente, definiendo los plazos para su entrega y para valoración de las pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, fortaleciendo la seguridad jurídica del contribuyente y privilegiándolas sobre los procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria, evitando con ello interpretaciones incorrectas de las formalidades del proceso.
El diputado Juan Romero Tenorio (Morena) consideró que la “lista negra” que se publica de contribuyentes es violatoria del principio de presunción de inocencia y del debido proceso y la reforma planteada no se soluciona.
“Estaría correcto si quitamos la primera publicación, iniciamos un procedimiento sumario para que aquel contribuyente que presuntivamente está violando la ley acredite que no encuadra en el supuesto. Si una vez que tuvo el tiempo para acreditar que no encuadra en el supuesto y que la autoridad consolida su afirmación de que son actos simulados para evasión fiscal, que se publique la “lista negra” y que el contribuyente vaya a los tribunales a acreditar su derecho.
Votación particular
En la discusión en lo particular, se aprobó con 321 votos a favor, 35 en contra y 6 abstenciones, en términos del dictamen, la reserva presentada por el diputado Romero Tenorio al artículo 69-B.
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