Art 9 LFT (Trabajadores de confianza). Significado del concepto «Carácter general»


Los Recursos Humanos en el Marco de la Nueva Cultura Laboral.

Tesis: I.13o.T.196 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2017094        1 de 40
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de junio de 2018 10:07 h Tesis Aislada (Laboral)

TRABAJADORES DE CONFIANZA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO «CARÁCTER GENERAL» PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo establece dos supuestos en que un trabajador tiene la calidad de confianza:

1) que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; y,

2) cuando sus actividades se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Tratándose de la primera hipótesis, las funciones que describe son de confianza cuando tengan carácter general. Gramaticalmente la acepción de la palabra «general» se refiere, por un lado, a la totalidad de un grupo o cosa, que está fraccionada o que puede fraccionarse y, por otro, contiene un significado indeterminado, sin especificar, ni individualizar. En este contexto, conforme a la redacción del segundo párrafo de dicho numeral, al señalar que las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, son de confianza cuando tengan «carácter general», no está constreñida a que deban desplegarse en todas las áreas de una empresa o establecimiento, sino también se refiere a que éstas, en sí mismas, de manera fraccionada e indeterminada se desarrollen dentro de un área específica. Lo anterior es así, porque en el caso de que en una empresa o establecimiento haya varias áreas de trabajo, en cada una de ellas se encomiendan funciones de dirección, inspección, vigilancia y/o fiscalización, enfocadas a un departamento o centro de trabajo, que tienen carácter general circunscritas a esa área en particular.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1210/2017. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 22 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.


Votos 42845

Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


 



1 comentario
  1. Verónica
    Verónica Dice:

    Mi duda es : En mi trabajo estoy como personal de confianza, mis funciones son administrativas (Secretariales) .Cuales son mis derechos como personal de confianza que no desempeño ninguna función de las que mencionan. En mi trabajo de acuerdo a sus intereses me dicen que soy de confianza y a veces soy de Apartado B no entiendo en si a que tengo derecho. Me podrían ayudar ???

Los comentarios están desactivados.