Artículo 81: Deducción de Costo de Venta en Personas Morales.
Aplicación del artículo 81 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta y la deducción del costo de lo vendido en las Personas Morales del régimen general de ley.
C.P. Benjamín Carriquiry Hays
• CEO Hays Consultores
Introducción:
El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para la deducción de diversas partidas.
Entre estas, la fracción VIII prevé la particular importancia al especificar que las operaciones realizadas con personas físicas así como aquellos contribuyentes a que se refiere los artículos 72, 73, 74 y 196, serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúe el pago.
Esta disposición, en estrecha relación con el artículo 39 de la misma ley, el cual aborda la deducción del Costo de lo Vendido, incide significativamente en el ejercicio del derecho a la deducción total del Costo de lo Vendido.
“Articulo 27 VIII LISR: Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate”.
En el complejo entorno fiscal mexicano, la correcta aplicación de las disposiciones legales puede marcar la diferencia entre una carga tributaria óptima y una subutilización de oportunidades para maximizar beneficios fiscales.
Una de estas oportunidades, a menudo pasada por alto, es la deducción del costo de lo vendido de mercancías no pagadas, contemplada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
A pesar de su relevancia, esta deducción no se aplica de manera generalizada en la práctica, lo que subraya la necesidad de un mayor escrutinio de las normas fiscales por parte de los contribuyentes.
Marco Normativo y Procedimiento Operativo.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona un marco normativo claro para la deducción del costo de lo vendido de mercancías no pagadas adquiridas de personas físicas.
“Articulo 81 RLISR Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.”
Este proceso requiere que los contribuyentes mantengan un registro inicial de compras y servicios por pagar, donde se registra el monto de las adquisiciones de mercancías pendientes de pago al inicio del ejercicio fiscal.
A lo largo del periodo, este registro se ajusta para reflejar las adquisiciones adicionales pendientes de pago y las reducciones por los pagos efectuados. El saldo final al cierre del ejercicio se considera el registro inicial del ejercicio siguiente.
Impacto Fiscal y Financiero en las empresas.
La inclusión del saldo inicial de este registro como parte del costo de lo vendido del ejercicio fiscal tiene implicaciones significativas tanto a nivel contable como fiscal.
Desde una perspectiva contable, la Norma de Información Financiera A-1, establece el marco conceptual e incluye los postulados básicos que debe atender todo registro contable, ahí encontramos el número 26 referente a la asociación de costos y gastos en el mismo periodo contable que les son relativos, cuando se encuentren devengados, independientemente de la fecha en que se realicen, esto significa que aún y que no se encuentren pagados, estos deben considerarse en el periodo en que se materializan, por lo que en armonía con la disposición fiscal analizada, la inclusión en el saldo inicial del costo de ventas de las adquisiciones y servicios aun no pagados, mejora la precisión de los estados financieros al reflejar de manera más precisa el costo de los bienes vendidos durante el ejercicio.
Desde el punto de vista fiscal, la reducción del costo de lo vendido resulta en una disminución de la base gravable del contribuyente, lo que se traduce en un menor impuesto a pagar.
Para una mayor comprensión del impacto que podría tener en las empresas la aplicación de la mencionada disposición fiscal, realizamos el siguiente ejercicio de comparación.
Ejemplo práctico Articulo 81 RLISR párrafo segundo y tercero.
Análisis practico del impacto fiscal en la aplicación del artículo 81 RLISR.
Importancia de Escudriñar las Normas Fiscales.
A pesar de las ventajas fiscales que ofrece el artículo 81 del Reglamento de la LISR, muchos contribuyentes no aplican esta deducción en su totalidad.
Esta situación resalta la importancia de escudriñar minuciosamente las normas fiscales para identificar oportunidades de optimización fiscal.
El desconocimiento o la falta de comprensión de las disposiciones legales pueden llevar a los contribuyentes a perder beneficios fiscales importantes y a asumir una carga tributaria más alta de lo necesario.
Conclusión:
En conclusión, la deducción del costo de lo vendido de mercancías no pagadas a personas físicas, regulada por el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, representa una herramienta valiosa para optimizar la carga fiscal de las empresas mexicanas.
Sin embargo, su subutilización en la práctica subraya la necesidad de una mayor conciencia y comprensión de las normas fiscales por parte de los contribuyentes. Al escudriñar cuidadosamente las disposiciones legales y aplicarlas de manera adecuada, las empresas pueden maximizar sus beneficios fiscales y fortalecer su posición financiera en el competitivo panorama empresarial actual.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!