En CFDI Nóminas de un asimilado a salarios. ¿Debo colocar como concepto: «Pago de nómina»?



Optimización de tiempo y dinero utilizando correctamente los medios electrónicos.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, en la sección de “Preguntas frecuentes”, entre otras, la siguiente:

22.- Si genero un comprobante de nómina de un trabajador asimilado a salario, ¿Es correcto ingresar en la factura, en el campo «descripción» del nodo Conceptos del comprobante de nómina el valor » Pago de nómina»como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?

Sí, es correcto el ingreso el valor » Pago de nómina» en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos «Tipo de contrato» y » Tipo de régimen» , por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.

Fuente: SAT FAQ´s Nomina 1.2


Timbrar tu nómina de manera profesional con nuestro programa CFDI Nóminas ;)



7 comentarios
  1. Noe guajardo
    Noe guajardo Dice:

    Al pagar a un asimilado de salario se que retengo isr. La pregunta es si en mi ganancia total se toma en cuenta esta salida de pago y asi se me disminuya el isr a mi?
    Ejemplo.
    100 pesos me pagan y yo pago 50 pesos a asimilado de salario que me hizo el trabajo. Total gane 50 pesos. Esto es lo que me toma hacienda para el isr que pago? O me toma los 100 pesos para tomar de ahi el isr.?

    • Tomás
      Tomás Dice:

      Debes poner como ingreso bruto 100
      deducciones (impuesto) 50
      el ingreso neto es por 50

      Pero la base de todo es el ingreso bruto

  2. David
    David Dice:

    En este entendido que es «correcto» colocar el concepto de PAGO DE NÓMINA en el recibo o CFDI ante el SAT, que consecuencia laboral tendría si se presentará una demanda por el Asimilable a Salario (Profesionista) y que prueba se presentaría ante la Junta para desacreditar o comprobar que se trata de un Asimilable (independiente al contrato), ya que la prueba recae en el comprobante de pago….

    La segunda duda relacionada al punto anterior… En algunos portales o ambientes bancarios no tienen un concepto diferente al «ABONO POR NÓMINA» para realizar el pago de Asimilables que permita realizar dos o varios movimientos la mismo tiempo, motivo por el cual nos vemos forzados a pagar vía SPEI y bajo el concepto «PAGO A TERCEROS», ¿si nosotros nos apegamos a lo que el SAT acepta como pago de nómina a un asalariado, podemos utilizar este concepto al momento de realizar la transferencia bancaria?

  3. Jesús
    Jesús Dice:

    Considero que los contratos, en el caso de los asimilados, no pueden ser formatos pre-hechos pues cada situación particular del por qué se le pagó a alguien como asimilado a salarios no es repetible con otros casos, No hay que perder de vista lo regulado por LFT: si de alguna manera hay subordinación, no hay que darle la vuelta como asimilado a salario pues cumple con la hipótesis de ser EMPLEADO y como tal hay que tratarlo.

  4. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Muy interesante el comentario respecto al tratamiento de asimilados, y en este caso solicito de su apoyo para que me indiquen de donde puedo descargar el formato de contrato para asimilado a sueldos y salrios. espero y me puedan compartir dicha información.

Los comentarios están desactivados.