En CFDI Nóminas de un asimilado a salarios. ¿Debo colocar como concepto: «Pago de nómina»?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, en la sección de “Preguntas frecuentes”, entre otras, la siguiente:
22.- Si genero un comprobante de nómina de un trabajador asimilado a salario, ¿Es correcto ingresar en la factura, en el campo «descripción» del nodo Conceptos del comprobante de nómina el valor » Pago de nómina»como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?
Sí, es correcto el ingreso el valor » Pago de nómina» en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos «Tipo de contrato» y » Tipo de régimen» , por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.
Fuente: SAT FAQ´s Nomina 1.2
Al pagar a un asimilado de salario se que retengo isr. La pregunta es si en mi ganancia total se toma en cuenta esta salida de pago y asi se me disminuya el isr a mi?
Ejemplo.
100 pesos me pagan y yo pago 50 pesos a asimilado de salario que me hizo el trabajo. Total gane 50 pesos. Esto es lo que me toma hacienda para el isr que pago? O me toma los 100 pesos para tomar de ahi el isr.?
Debes poner como ingreso bruto 100
deducciones (impuesto) 50
el ingreso neto es por 50
Pero la base de todo es el ingreso bruto
En este entendido que es «correcto» colocar el concepto de PAGO DE NÓMINA en el recibo o CFDI ante el SAT, que consecuencia laboral tendría si se presentará una demanda por el Asimilable a Salario (Profesionista) y que prueba se presentaría ante la Junta para desacreditar o comprobar que se trata de un Asimilable (independiente al contrato), ya que la prueba recae en el comprobante de pago….
La segunda duda relacionada al punto anterior… En algunos portales o ambientes bancarios no tienen un concepto diferente al «ABONO POR NÓMINA» para realizar el pago de Asimilables que permita realizar dos o varios movimientos la mismo tiempo, motivo por el cual nos vemos forzados a pagar vía SPEI y bajo el concepto «PAGO A TERCEROS», ¿si nosotros nos apegamos a lo que el SAT acepta como pago de nómina a un asalariado, podemos utilizar este concepto al momento de realizar la transferencia bancaria?
ESTOY EMPEZANDO UN NEGOCIO, ALGUIN PODRIA APOYARME CON UN FORMATO DE CONTRATO DE ASIMILADOS PARA MIS EMPLEADOS. GRACIAS
Maria :
Buenas tardes si gustas yo te lo puedo proporcionar.
Mandame tu correo y sin nigún problema.
Saludos
[email protected]
Considero que los contratos, en el caso de los asimilados, no pueden ser formatos pre-hechos pues cada situación particular del por qué se le pagó a alguien como asimilado a salarios no es repetible con otros casos, No hay que perder de vista lo regulado por LFT: si de alguna manera hay subordinación, no hay que darle la vuelta como asimilado a salario pues cumple con la hipótesis de ser EMPLEADO y como tal hay que tratarlo.
Muy interesante el comentario respecto al tratamiento de asimilados, y en este caso solicito de su apoyo para que me indiquen de donde puedo descargar el formato de contrato para asimilado a sueldos y salrios. espero y me puedan compartir dicha información.