Asociaciones Religiosas (Iglesias): Guía de obligaciones fiscales 2014



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Preguntas y Respuestas del Régimen de las Asociaciones Religiosas 2014

1.- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa?

La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).

Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente preveén las disposiciones fiscales.

Fundamento legal: Artículos 79, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 107 de su Reglamento; así como el Rubro A, fracción I, incisos a) y b) y Rubro B de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

Impuesto sobre la Renta

2.- ¿En qué casos las Asociaciones Religiosas deben pagar el impuesto sobre la renta?

Cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como por la obtención de intereses y premios.

También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.

Fundamento legal: Artículo 80, penúltimo párrafo, 126, 133, 135, 137 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

3.- ¿Paga impuestos por los intereses que recibe una iglesia de una cuenta maestra o de alguna inversión que tenga en el banco?

Sí se paga impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco que pague los intereses, considerando dicha retención como pago definitivo del ISR.

Fundamento legal: Artículos 80, 133, y 135 Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el Rubro A, fracción I, inciso b), de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

4.- ¿Qué efecto fiscal tendría la venta de un inmueble propiedad de una Asociación Religiosa?

El efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.

Fundamento legal: Artículos 80 y 126 Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

5.- ¿Qué tratamiento tendrán los ingresos de enajenaciones distintas de su activo fijo o servicios prestados a personas distintas de sus miembros?

En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.

Fundamento legal: Artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

6.- ¿Qué tratamiento fiscal reciben las limosnas, dádivas u óbolos de los fieles?

Las limosnas, dádivas u óbolos se consideran ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.

Lo anterior, con independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Asimismo, tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, se deberán incluír en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.

Fundamento legal: Artículo 79 Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción I, inciso a), así como la fracción II, inciso b), de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

7.- ¿Las ayudas o cuotas recibidas de los feligreses como pago por servicios religiosos, qué tratamiento fiscal tienen?

Al igual que las limosnas, dádivas u óbolos se consideran ingresos propios por los que no pagan el impuesto sobre la renta, por tratarse de ingresos obtenidos en la realización de su objeto, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos y no sean distribuidos a sus integrantes.

Lo anterior, con independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fundamento legal: Artículo 79 Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

8.- ¿Qué efectos fiscales tienen los donativos que se hagan a una Asociación Religiosa?

Para la Asociación Religiosa es un ingreso que no paga el impuesto sobre la renta, para el donante es un gasto no deducible de impuestos.

Fundamento legal: Artículo 27 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

9.- ¿Causan impuestos los ingresos que obtiene una Asociación Religiosa por concepto de venta de libros y objetos de carácter religioso?

Por los ingresos obtenidos de la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro obtenga una Asociación Religiosa, no pagará el impuesto sobre la renta.

Fundamento legal: Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

10.- ¿Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en el RFC?

Sí, dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. Se puede iniciar el trámite a través de Internet en www.sat.gob.mx y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. Los requisitos para su inscripción son:

  • Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
  • Original comprobante de domicilio fiscal.
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte, cartilla, etc.).
  • Contar con dirección de correo electrónico vigente.

Fundamento legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, así como los Artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Regla II.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y la ficha de trámite 45/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” del Anexo 1-A de la citada Resolución.

11.- Las Asociaciones Religiosas, ¿qué plazo tienen para inscribirse en el RFC?

Las Asociaciones Religiosas deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación, a que se refiere la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Cabe señalar que este plazo es independiente de que las asociaciones religiosas protocolicen su acta ante notario público.

Fundamento legal: Artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 23 de su Reglamento.

12.- ¿Qué pasa con las Asociaciones Religiosas que ya se constituyeron ante notario público, así como aquéllas que sólo obtuvieron su registro ante la Secretaría de Gobernación, y que a la fecha no se han inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?

Pueden inscribirse de manera espontánea y no tendrán ninguna sanción por hacerlo extemporáneamente.
Fundamento legal: Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

13.- Cuando una Asociación Religiosa cumple con las obligaciones fiscales por cuenta de sus entidades y/o divisiones internas, ¿cómo deben estar registradas ante el RFC éstas últimas?

Una vez que la Asociación Religiosa cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes, deberá realizar el trámite 71/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo ya sea a través de Internet en www.sat.gob.mx o de manera presencial, previa cita ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT.

Fundamento legal: Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 29, fracción VIII, de su Reglamento, regla II.2.4.2, fracción VIII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y ficha de trámite 73/CFF del Anexo 1-A de la citada Resolución.

14.- ¿Deben solicitar comprobantes de gastos las Asociaciones Religiosas?

Sí, salvo en gastos menores.

Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A Código Fiscal de la Federación, así como el Rubro A, fracción III, de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

15.- ¿Qué tipo de gastos deben considerarse como “gastos menores”?

Las Asociaciones Religiosas deben obtener comprobantes fiscales de la mayor parte de las compras y gastos que realicen y podrán no tenerlos en todos aquellos gastos por cantidades menores de $3,000.00, siempre que estas erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación Religiosa.

Fundamento legal: Rubro A, fracción III, de la Resolución emitida por el SAT mediante el 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

16.- ¿Tienen obligación de llevar algún registro de sus operaciones de ingresos y gastos?

Sí, deberán llevar de forma electrónica, un registro analítico de los ingresos y egresos y acompañar los documentos que identifiquen cada operación que se realice, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente, debiendo ingresar de forma mensual información contable a través del formato que se de a conocer en el Portal de SAT, o bien, a través de la herramienta electrónica «Mis Cuentas».

La obligación de llevar contabilidad de forma electrónica inicia a partir del 1o. de septiembre de 2014.
Fundamento legal: Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, 86, fracción I Ley del Impuesto sobre la Renta y artículos 106, 107 de su Reglamento, así como Rubro A, fracción II, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

17.- ¿Para deducir los pagos efectuados por luz y teléfono, los recibos respectivos deberán estar a nombre de la Asociación Religiosa?

Sí, toda vez que dicha Asociación Religiosa es la contribuyente.

Fundamento legal: Artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18.- Respecto de los ingresos que obtiene la Asociación Religiosa ¿deben entregar a sus feligreses algún comprobante por las cuotas, donativos y demás dádivas que de ellos reciban?

Sí, deberán expedir comprobantes simplificados, por operaciones menores a 100 pesos no están obligados a expedirlos.

Deben elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global en forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos con el público en general. Estos comprobantes deberán incluir los importes totales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando la clave genérica: XAXX010101000.

Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados durante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien los otorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirlos en el CFDI global que se elabore.

Fundamento legal: Regla I.2.7.1.22, último párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y Rubro A, fracción II, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014- 02800 del 8 de mayo de 2014.

19.- ¿Qué requisitos deben reunir los comprobantes simplificados que expidan las Asociaciones Religiosas?

Los comprobantes sólo deberán reunir los siguientes datos:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Lugar y fecha de la operación.
  • Valor total de los actos o actividades realizados.
  • Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal.

Fundamento legal: Artículos 86 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como Rubro A, fracción II, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

20.- ¿En el caso de venta de publicaciones, libros y objetos de carácter religioso deben expedir comprobantes?

Si el adquirente lo solicita. Por operaciones menores a 100 pesos no están obligados a expedirlos.
El comprobante consistirá en una nota de venta, con las características señaladas en la respuesta a la pregunta anterior.

Fundamento legal: Artículos 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-A del Código Fiscal de la Federación, regla I.2.7.1.22, último párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; así como Rubro A, fracción II, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

21.- ¿Cómo deben presentar las Asociaciones Religiosas, las declaraciones de pago e informativas?

a) Anuales

  • Informativa: respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio. En este caso la declaración se presentará vía Internet a través del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario “21.jar”. Dicho formulario se obtendrá del Portal de Internet del SAT.

b) Informativas

  • Las asociaciones religiosas deberán presentar a través de Internet, en la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la información que a continuación se señala:
  • La información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo, para lo cual se deberá presentar utilizando el programa DIM, anexo 1.
  • Las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado durante el ejercicio anterior, excepto tratándose de retenciones a asalariados, utilizando el programa DIM, anexo 2.
  • La información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en el programa DIM, anexo 3.
  • En caso de realizar operaciones gravadas para efecto del impuesto al valor agregado, deberán reportar reportar mensualmente la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)”, que puede obtener del portal de internet del SAT.

c) Provisionales

Enterar de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del impuesto sobre la renta, realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como calcular el impuesto anual de cada una de estas personas y enterar la diferencia que resulte a cargo, a más tardar el mes de febrero de 2015. En este mismo plazo, también deben enterar las retenciones del ISR efectuadas a terceros.

Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado retenido se debe realizar mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT, sección Trámites. Cuando se determine impuesto a cargo, es decir, que resulten cantidades por enterar al SAT, el pago se debe realizar por transferencia electrónica de fondos con la línea de captura (que se obtiene al enviar la declaración al SAT) en el portal de cualquier banco autorizado.

Fundamento legal: Artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, 96, 99, fracciones II y VII y Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del ISR; Sección II.2.6.4. “Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos”, de Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, así como, el rubro A, fracción II, incisos d), e), f) y h) de la Resolución emitida por el SAT mediante el 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

22.- ¿Cuándo y dónde deben presentar las declaraciones?

A más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año, se deberá presentar la declaración anual informativa vía Internet a través del programa DIM “Declaración Informativa Múltiple”.

Por otra parte, en la misma fecha, se presentará la declaración anual informativa de ingresos obtenidos y gastos efectuados en el programa DEM.

Tratándose de pagos provisionales deberán enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que corresponda el pago, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos en internet, las retenciones efectuadas a terceros (salarios, honorarios, arrendamiento, etc.) en el portal bancario si es con cantidad a cargo o en el portal del SAT cuando resulte en ceros.

Asimismo, calcularán el impuesto anual de cada persona que les hubiere prestado servicios personales subordinados y en su caso, deberán enterar la diferencia que resulte a su cargo, durante el mes de febrero siguiente al año de que se trate, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

Fundamento legal: Artículos 99, fracciones II y VII y Noveno Transitorio, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Sección ll.2.6.5 y reglas II.2.6.4.1, y II.2.6.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, así como el rubro A, fracción II, incisos d), e), f) y h) de la Resolución emitida por el SAT mediante el 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

23.- ¿Las Asociaciones Religiosas pueden ser sujetos de autorización para percibir donativos deducibles de impuestos?

No, por disposición legal no pueden ser autorizadas a recibir donativos deducibles.

Fundamento legal: Artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Impuesto al Valor Agregado

24.- ¿Causan el Impuesto al Valor Agregado las misas, bautizos y demás servicios religiosos que proporcionan las Asociaciones Religiosas?

No, en virtud de que son servicios prestados a sus miembros o feligreses.

Fundamento legal: Artículo 15, fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Rubro B, fracción I de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

25.- ¿Causa Impuesto al Valor Agregado la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación?

Por lo que respecta a los bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación, por la transmisión de los mismos no se causará el Impuesto al Valor Agregado. Cuando sólo una parte de los inmuebles referidos se utilicen para estos efectos, la parte no destinada a casa habitación causará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Para los efectos anteriores, se considera dentro del concepto de casa habitación a las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casa de gobierno, casa de oración, abadías y juniorados.

Fundamento legal: Artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como Rubro B, fracción I de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

26.- ¿Se debe pagar IVA por la venta de libros parroquiales?

La venta de libros no causa este impuesto.

Fundamento legal: Artículo 9, fracción III de la Ley del Impuesto al ValorAgregado

Ministros de culto

27.- ¿Pagan impuestos los ministros de culto?

No se pagará el impuesto sobre la renta cuando en los estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto a quienes la Asociación Religiosa les de ese caracter notificándolo a la Secretaría de Gobernación o a quienes ejerzan como principal ocupación dentro de dicha asociación funciones de dirección, representación u organización, por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica «A», elevado al periodo por el que se paga la manutención.

Fundamento legal: Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

28.- ¿Se paga impuesto por las cantidades excedentes de tres salarios mínimos, o por cantidades percibidas por conceptos distintos al de ayuda para manutención?

Los ministros de culto o asociados, estarán obligados a pagar el impuesto sobre la renta por el excedente de tres salarios mínimos del área geográfica «A», elevados al período por el que se paga la manutención.

En los casos en que el pago sea por concepto distinto al de manutención, se debe calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los pagos realizados a sus ministros de culto.

En el caso de que perciban otros ingresos, deberán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de ISR de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan.

Fundamento legal: Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

29.- ¿Las Asociaciones Religiosas gozan de facilidades administrativas?

Sí, podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de
$3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN), aún cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en su contabilidad.

Fundamento legal: Rubro A, fracción III de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

Lugares y teléfonos de asistencia fiscal

30.- ¿A qué lugares pueden acudir los integrantes o representantes de las Asociaciones Religiosas en caso de requerir orientación, conferencias, cursos o talleres fiscales?

Pueden acudir, previa cita, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio para solicitar el servicio de orientación.

La cita se puede obtener ingresando al portal del Servicio de Administración Tributaria, o bien, vía telefónica al 01 800 46 36 728.

Fundamento legal: Artículos 14 fracción III, en relación con el artículo 16 del Reglamento Interior del SAT, y 33 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: SAT