Aspectos críticos del “Pago en Una sola Exhibición”

Luis Carlos figueroa moncadaAspectos críticos del “Pago en Una sola Exhibición”

 

CPC. Luis Carlos Figueroa Moncada

• Presidente de la Comisión de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

https://incp.mx/


¿En qué momento debe utilizarse?

Al realizar las transacciones, cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Así lo establece el Artículo 29-A Fracción VII, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, siendo así para la emisión del CFDI, el llenado del campo denominado “Método de pago”, debe ser seleccionada la opción, PUE “Pago en una sola exhibición”.


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¿Qué opción existe si la contraprestación no se paga en el momento de expedición del CFDI?

Para este supuesto, la Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 es una opción, donde el SAT otorga la facilidad para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, pero bajo esta opción, es importante tomar en cuenta los efectos sobre los controles internos y manejos administrativos, además de algunas consideraciones en otras disposiciones fiscales que también tienen efecto sobre la decisión de aplicar la opción de la facilidad prevista en la mencionada regla.

Ya que la información que puede considerar la autoridad para determinar contribuciones con base en la información contenida en el CFDI, podrá no coincidir con los importes manifestados en las declaraciones de los contribuyentes, por lo que habrá que tomar en cuenta algunas consideraciones.

Primeramente ¿En qué consiste la facilidad?

Cuando no se reciba el pago del importe total contenido en el CFDI al momento de su expedición, se establece la facilidad para que el CFDI se pueda considerar como pagado en una sola exhibición, solo para efectos de facturación, siempre que se cumpla con lo siguiente.

I. Se haya pactado o se estime que el importe total del CFDI será pagado a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalar como método de pago “PUE”(Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.

III. Se realice el pago en su totalidad dentro del mismo mes de calendario.

¿Si el pago se realiza en forma distinta al señalado en el CFDI?

En este caso se cancelará el CFDI emitido y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

No se realizó el pago del importe total a más tardar el último día del mes

Si el pago de la totalidad de la operación no se realizó a más tardar el último día del mes en que se expidió el CFDI, entonces:

Se cancelará el CFDI emitido por la operación y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos.

facturas 01Aspectos por Considerar

Conciliación de cifras presentadas en declaraciones contra la información de los CFDI

En caso de ejercer la facilidad de la Regla 2.7.1.39., y cuando los importes de los CFDI no sean cubiertos durante el mes de calendario, y no se sustituya el CFDI considerando lo establecido en la mencionada regla, entonces existirá una discrepancia entre la información generada en los CFDI contra los importes manifestados en el sistema de declaraciones y pagos que sustentan la determinación de impuestos.

Entonces se puede presentar una percepción diferente por parte de la autoridad en lo que se refiere a la determinación de los impuestos por parte de los contribuyentes, aun cuando estos últimos sí cumplan con la determinación de impuestos de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales.

Por lo que se enviarán “cartas invitación” por parte del SAT, a través del Buzón Tributario o el correo electrónico, informando sobre “inconsistencias detectadas” en los importes manifestados en las declaraciones de los contribuyentes, debido a la diferencia generada por la información de los CFDI.

Entonces, se debe tomar en cuenta que ahora nos encontramos en tiempos de “fiscalización electrónica”, y que existe la posibilidad de que la autoridad ejerza sus facultades de gestión mediante:

Programas de Vigilancia Profunda

Los programas de vigilancia profunda, donde la autoridad orienta a los contribuyentes para rectificar la información contenida en los CFDI´s o en las declaraciones presentadas, esto derivado de las omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas en dicho programa.

mujer revisando facturaPrincipal Riesgo

Los contribuyentes que se encuentran en este tipo de supuestos se encuentran en un estado de riesgo, porque las inconsistencias informadas por la autoridad se encuentran directamente relacionadas con la posibilidad de la restricción temporal del uso del certificado de sello digital, establecida en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en su Fracción VII.

Esta causal se presenta cuando la autoridad detecte que el ingreso declarado, valor de actos o actividades gravados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI’s, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

En conclusión, se debe evaluar la conveniencia de la aplicación de la facilidad prevista en esta regla, y sobre todo considerar sus requisitos, para efectos de poder cumplir correctamente con la obligación tanto de emisión como de recepción de comprobantes fiscales.

Síntesis

El Servicio de Administración Tributaria para efectos de sus programas, considera los importes contenidos en los CFDI emitidos durante el mes como efectivamente pagados, cuando el campo denominado “forma de pago” se encuentre llenado con la opción PUE “Pago en una sola exhibición”.


2025 08 INCP 122
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