Auditoría Electrónica del SAT. ¿Qué hago? ¿Cómo le doy trámite?



Cómo defenderse ante una Auditoría Electrónica del SAT

Aspectos Prácticos

Colaboración de:

ranero_abogados


revision_auditoria_electronica_mano_tecladoEn julio de 2016, se cumplen dos años de que entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación que regulan a la Contabilidad Electrónica. El SAT ha anunciado que a partir del mes de Agosto de 2016, empezará con un programa piloto para realizar aproximadamente 4,500 auditorías electrónicas, y en 2017, se implementarán éstas de manera habitual.

1. Criterio de la  SCJN

A finales del mes de junio de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una sentencia en donde se analizaron los artículos 17-K, 28, fracciones I, II, III y IV, 42, párrafo primero, fracción IX, y párrafos segundo a quinto, 53-B, así como 134, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, así como los Arts. 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros. En dicha sentencia se resolvió en términos generales confirmar que dichos artículos que contemplan la instrumentación de la contabilidad electrónica, son constitucionales.

Es importante señalar que al 1ro. de agosto de 2016, sólo se ha resuelto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una sentencia, y para poder integrar jurisprudencia se necesita que se emitan otras 4 sentencias en el mismo sentido y ninguna en contrario.

Por lo anterior, podemos afirmar que aún no es definitivo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, si es un precedente importante que puede marcar una tendencia en la interpretación constitucional de los preceptos legales del Código Fiscal de la Federación que regulan la contabilidad electrónica.

2. Envió de las Balanzas

Una de las dudas más recurrentes que existen hoy en día, es si se deben de mandar mensualmente o no al SAT las Balanzas de Comprobación por parte de aquellas empresas que ya tienen presentado un amparo y tienen otorgada una suspensión ya sea provisional o definitiva.

En nuestra opinión y ante el criterio ya emitido por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no es inconstitucional mandar la contabilidad mensual al SAT; “lo más prudente” es mandar las Balanzas de Comprobación, aún y cuando se tenga una suspensión otorgada dentro de los juicios de amparo pendientes de resolver.

Si se llega a emitir una jurisprudencia en próxima fecha; el SAT posiblemente podría intentar exigir a los contribuyentes amparados las Balanzas de Comprobación no presentadas, y en su caso podría imponer multas por su no presentación; la cual en términos del Art. 82 Fracción XXXVIII del CFF, puede ir de los $5,000.00 a los $15,000.00 Pesos M.N., por cada Balanza de Comprobación no enviada al SAT en tiempo y forma.

Por lo anterior, es prudente que se manden de manera voluntaria al SAT las Balanzas de Comprobación y en su caso el Catálogo de Cuentas, a fin de evitar saturación de los servidores del SAT, o que haya un requerimiento por su falta de envío.

La fecha a partir de la cual se deben de mandar las Balanzas de Comprobación, es desde el mes en que existe la obligación legal del envío, esto es: (i) el 01 de julio de 2014, para aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos acumulables iguales o superiores a $4´000,000.00 de Pesos en el ejercicio fiscal del año 2013; o bien (ii) el 01 de enero de 2016, para aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos acumulables menores a $4´000,000.00 de Pesos en el ejercicio fiscal del año 2013.

Las empresas que se hayan constituido en 2014 o en 2015; así como las personas morales no contribuyentes para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estarán obligadas a enviar sus Balanzas de Comprobación, a partir de enero de 2016.

3. Proceso de una Auditoría

“Las notificaciones del SAT vía el Buzón Tributario, surten sus efectos legales automáticamente al tercer día hábil de haberse enviado”.

Una vez notificada electrónicamente a través del Buzón Tributario una auditoria, ya sea en materia de ISR, IVA o de Comercio Exterior; en términos del Art. 53-B del Código Fiscal de la Federación; el contribuyente sujeto a revisión podrá optar por:

Supuesto A

Aceptar la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, y podrá optar por CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes a la notificación de la resolución provisional, mediante el PAGO TOTAL de las contribuciones y aprovechamientos omitidos junto con sus accesorios, y gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de las contribuciones omitidas.

Supuesto B

Oponerse a dicha liquidación y ofrecer argumentos y pruebas ante el SAT, dentro del plazo de los 15 (quince) días hábiles a través del uso del Buzón Tributario; así como otorgar la respectiva garantía del interés fiscal.

Supuesto C

Si el contribuyente no ofreciere pruebas ni realice manifestación alguna para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución provisional, ésta se volverá definitiva y las cantidades determinadas por la autoridad fiscal se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. (embargo de cuentas bancarias o de activos).

“LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL SAT, ASÍ COMO LAS PRUEBAS Y TODAS LAS PROMOCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, SE DEBERÁN NOTIFICAR Y PRESENTAR A TRAVÉS DE DOCUMENTOS DIGITALES VÍA EL BUZON TRIBUTARIO”.

4. Puntos a considerar

A. REGISTRARSE ANTE EL BUZON TRIBUTARIO.

Derivado de que hoy en día nuestro sistema de tributación está desarrollado bajo una plataforma electrónica, como única forma de cumplimento; la primera acción a realizar, es que todos los
contribuyentes, ya sean personas morales o físicas sin importar el régimen fiscal en que esté registrados, o el nivel de sus ingresos, deberán estar registrados sin distinción alguna ante el Buzón Tributario del SAT, y tener activa al menos una cuenta de correo electrónico.

Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea Fiscal 2.2.7 vigente para el año 2016, que textualmente señala lo siguiente:

…“2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT. En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.” …

B. LA CONTABILIDAD DEBE ESTAR REGISTRADA EN FORMATOS DIGITALES, YA SEAN ARCHIVOS XML O PDF.

Todas las auditorias electrónicas notificadas por el SAT con fundamento en los Arts. 53-B y 17-K del CFF, se deberán de -atender y desahogar forzosamente de manera electrónica- a través del portal del SAT, lo cual significa que toda la contabilidad deberá estar en formatos digitales ya sea en archivos XML o bien en archivos con formato PDF.

El Art. 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación redefine lo que se debe entender como contabilidad para efectos fiscales; y por lo tanto establece un catálogo muy extenso de lo que es contabilidad, y consecuentemente, dicha información en su caso, deberá ser enviada electrónicamente al SAT, a través de los formatos digitales antes señalados.

“Los contribuyentes tendremos sólo 15 días hábiles para: (i) presentar argumentos; (ii) pruebas y (iii) garantizar el interés fiscal, todo de forma electrónica”.

C. HAY QUE CONTESTAR SIEMPRE, Y HACER VALER ANTE EL SAT ARGUMENTOS LEGALES Y FISCALES SÓLIDOS Y BIEN ESTRUCTURADOS JURIDICAMENTE.

Hoy en día, derivado de los criterios jurisprudenciales existentes, ya no es válido ni recomendable contestar requerimientos o auditorias del SAT con argumentos fiscales vagos o incompletos, o bien no aportar pruebas; ya que eso afectará de manera irreversible la defensa de un contribuyente al momento de hacer valer un Recurso de Revocación o bien presentar un Juicio de Nulidad.

Es muy importante que los contribuyentes tomen en cuenta que desde el mes de abril de 2013, existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala lo siguiente:

“JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE
HACERLO”

En síntesis, lo que la Segunda Sala de la SCJN resolvió es que, independientemente de su trascendencia, las pruebas que pudieron ofrecerse legalmente en el curso de una auditoría o en un Recurso de Revocación y no fueron ofrecidas, no podrán ser admitidas ni valoradas en el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior significa que si un contribuyente dentro de una auditoria electrónica del SAT, (dentro de los 15 (quince) días hábiles otorgados por la ley) no ofrece todas las pruebas o la mayor parte de los argumentos legales de defensa; aunque sea de forma genérica; estos no serán tomados en cuenta legalmente en las futuras instancias de defensa fiscal, como sería el Recurso de Revocación o el Juicio de Nulidad.

Acuerdo Conclusivo

Ahora bien, no obstante que como contribuyentes pudiéramos sentir que estamos lidiando contra Goliat- es importante saber que tenemos una herramienta legal muy sencilla y efectiva que se llama “ACUERDO CONCLUSIVO” y éste se tramita directamente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Un Acuerdo Conclusivo es un procedimiento legal regulado por los Arts. 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación, y que se puede utilizar por los contribuyentes como una -opción efectiva de defensa legal optativa y provisional- frente a una auditoría electrónica; particularmente si hay un crédito fiscal pre-liquidado; ya que, si se ofrece de manera oportuna y correcta; puede servir como una herramienta muy efectiva de defensa, a través del cual se pueden lograr algunos de los siguientes beneficios:

1.- Prorrogar el plazo de los 15 (quince) días hábiles para ofrecer pruebas y argumentos adicionales de defensa. El Acuerdo Conclusivo se debe promover ante la Prodecon dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquel en que se notificó dentro del Buzón Tributario una auditoria electrónica);

2.- Se suspende el plazo para garantizar un crédito fiscal notificado vía el Buzón Tributario, hasta en tanto no se concluya legalmente el Acuerdo Conclusivo;

3.- Se pueden ofrecer y presentar dentro del Acuerdo Conclusivo pruebas y argumentos en papel y no sólo de forma electrónica en PDF o XML; que el SAT estará obligado a aceptar y valorar dentro del Acuerdo Conclusivo;

4.- Es posible negociar de manera directa con funcionarios del SAT con alto rango y facultades de decisión; a fin de aclarar aspectos contables y/o fiscales de manera directa, y obtener respuesta directa de los funcionarios del SAT, (alegatos verbales), lo cual da más certeza al contribuyente de su realidad fiscal;

5.- Si no se logra un Acuerdo Conclusivo satisfactorio por parte del contribuyente, se reactivan los plazos de la auditoria electrónica y se obtiene un acta firmada ante la Prodecon en donde se hacen constar los elementos de defensa planteados dentro del Acuerdo Conclusivo; mismos que se deberán de tomar en cuenta dentro el Juicio de Nulidad que en su momento el contribuyente haga valer ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Un Acuerdo Conclusivo puede dilatarse hasta tres meses o más en su resolución); y

6.- En caso de que existan multas, se podrá negociar con el SAT su reducción en caso de que aplique.

Es muy importante puntualizar que durante un Acuerdo Conclusivo, la Prodecon sólo actuará como un árbitro independiente y como testigo de calidad; por lo tanto, -el contribuyente es quien debe de estar asesorado desde un inicio por parte de un abogado fiscalista o de un contador experimentado en temas fiscales- a fin de ofrecer dentro del Acuerdo Conclusivo argumentos lógico-jurídicos válidos de defensa, así como preparar y ofrecer pruebas bien estructuradas, al momento de estar sentados negociando frente a frente con el Administrador o Subadministrador del SAT y los auditores y/o abogados del SAT.

La Prodecon sólo dará fe por escrito de los acuerdos que se puedan llegar a dar entre las partes en dichas reuniones(Contribuyente y SAT), ya que la Prodecon sólo actúa en estos casos como un
mediador o facilitador, para tratar de dirimir un tema de índole fiscal.

Los contribuyentes y sus asesores, son quienes tienen la carga de la prueba y quienes deben de ir lo mejor preparados técnicamente a las mesas de trabajo que organice la Prodecon con el SAT; a fin de argumentar y defenderse de manera correcta.

Lo que se negocie dentro del Acuerdo Conclusivo, tendrá efectos legales y fiscales muy importantes que trascenderán en las siguientes etapas de la defensa fiscal,como lo es el Juicio de Nulidad.

5. Aspectos Prácticos

A continuación, nos permitimos hacer algunas recomendaciones prácticas, y de carácter preventivo a tomar en cuenta en temas de auditorías electrónicas:

a) Hay que tener siempre disponible una copia certificada del poder del representante legal de la sociedad, y una copia escaneada completa en formato PDF, y de preferencia tener también otra copia electrónica en (PDF) del poder -dividida en 3 archivos- a fin de que sea fácil mandar el poder vía electrónica a través de portal del SAT;

b) Es importante cuidar que los papeles de trabajo estén generados y registrados en formatos electrónicos, esto es, en archivos XML, y que el folio asignado por el SAT a cada CFDI denominado “UUID(clave de 18 dígitos), coincida, con el papel de trabajo que se genere respecto de cada CFDI, para que cuadre el respectivo registro contable electrónico;

c) Es conveniente que se tenga en versión electrónica debidamente escaneado en formato PDF un Expediente Corporativo de los contribuyentes personas morales, en el cual se tenga al menos la siguiente información:

  • Acta de asamblea aprobando estados financieros del último ejercicio fiscal;
  • Acta de asamblea en la cual se haga constar cambios a los estatutos sociales o cambios al capital social;
  • Copia del registro actualizado de socios o accionistas y su RFC;
  • Contratos que por su importancia puedan ser requeridos por parte del SAT, para ser revisados; y
  • Títulos de acciones o certificados de partes sociales.

d) Es aconsejable tener escaneados los estados de cuenta bancarios del último ejercicio fiscal;

e) También es conveniente revisar por lo menos cada 15 (quince) días el Buzón Tributario, a efecto de corroborar que no haya notificaciones electrónicas pendientes por parte del SAT; y

f) Es recomendable respaldar cada mes en un disco duro externo, la información contable y fiscal, a fin de evitar que se puedan dañar o hackear los archivos electrónicos que contienen los registros contables; ya que, en caso de no haber contabilidad por su pérdida o destrucción, el SAT podría realizar estimativas de ingresos, o incluso generarse un posible delito fiscal relacionado con la contabilidad, Art. 111 frac, III del CFF.

El tener la información antes descrita en formatos electrónicos, disponible y organizada, ayudará a los contribuyentes a ahorrar tiempo y esfuerzo, al momento de atender una auditoria electrónica del SAT.

6. Conclusiones

Estamos en espera de que en las próximas semanas la Suprema Corte de Justicia del a Nación emita las jurisprudencias relacionadas con la Contabilidad electrónica, y podría haber sorpresas a favor de los contribuyentes;

El Acuerdo Conclusivo tramitado en tiempo y forma ante la Prodecon, es una herramienta jurídica muy efectiva para ayudar a defender a un contribuyente que ha sido notificado por parte del SAT respecto de una auditoría, a través del Buzón Tributario;

Es recomendable mandar a la brevedad las Balanzas de Comprobación mensuales al SAT, a fin de evitar ser requeridos o multados por no haberlas mandado en tiempo y forma, aún y cuando se tenga una suspensión provisional. Esto no afecta al amparo, y puede prevenir contingencias y multas fiscales futuras; y 

Tan pronto se tenga conocimiento de la notificación de una auditoría electrónica; es conveniente que contacten de manera inmediata a sus asesores contables y/o legales para atender de manera coordinada y expedita la auditoria electrónica; a fin presentar los argumentos jurídicos y las pruebas que ayuden a minimizar o desvirtuar la procedencia de un crédito fiscal electrónico pre-liquidado por el SAT; y realizar las gestiones legales necesarias para presentar un Acuerdo Conclusivo ante la Prodecon.

En caso de requerir más información o apoyo para atender una auditoría electrónica, estamos a sus órdenes. Teléfonos: (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86

Clemente Ranero
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