Auditoria fiscal: Con dictamen, sin dictamen
En otros post ya hemos estado analizando los pros y contras de la "no obligación de dictaminarse" más lo que hoy les quiero mostrar "con manzanitas" es la diferencia que existe al ser "agraciados" con una revisión fiscal por parte de las autoridades hacendarias.
Lado izquierdo CON dictamen, lado derecho SIN dictamen
Ahora sí da un clic en la imagen.
Imagen: IDC-SAT
Pequeñas pero sutiles diferencias ¿verdad? ;)
Definitivamente ya no se esta confiando mucho en la firma de los CPR de los dictamenes, imagino que por eso lo hicieron, y aparte de todo al ya no tener que contratar la auditoria externa al 100% el patrocinador del CP interno va a querer ahorrarselo todo y aumentart la carga adfministrativa ahoaera de cedulas y cipred al CP subordinado, donde esta el gobierno del empleo?