¿Aumento de la prima del seguro de riesgos de trabajo por incorporación de actividades. Sin cambio de clase?



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¿AUMENTO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES, SIN CAMBIO DE CLASE?

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

Derivado de nuestro boletín No. 034/2017 intitulado LAS RECTIFICACIONES DE PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE ACTUALMENTE NOTIFICA EL IMSS PUEDEN ESTAR VICIADAS DE ILEGALIDAD” recibimos una consulta de una empresa de Xalapa, Veracruz, en los términos siguientes:

“Leí su comentario de que es ilegal la pretensión del IMSS de cambiar de clase a las empresas para efectos del pago del seguro de riesgos de trabajo. Duda, ¿qué pasa si hay aumento de actividades? Actualmente se está clasificado con la actividad 891 y ahora corresponde la 683, no hay cambio de clase, ¿se puede seguir pagando con la prima que se está pagando actualmente debido a la siniestralidad que se tuvo? o ¿hay que pagar la prima media de la clase III?, no hay cambio de clase, si por favor me comenta, el IMSS pretende que paguemos la prima media.”

Nuestra respuesta fue la siguiente:

La fracción 891 corresponde, en términos generales, a los talleres mecánicos y la 683 a las empresas que podemos identificar como agencias de automóviles con su departamento de servicios. Ambas fracciones efectivamente, corresponden a la Clase III.

Si es la misma empresa, se puede deducir que la nueva fracción se deriva por la incorporación de nuevas actividades; siendo ellas, la compraventa de equipo de transporte, sus refacciones, accesorios y/o partes, con transporte; puesto que ya se dedicaba a la reparación de equipo de transporte.

Estimamos que, en su caso, es aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN:

Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.

En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

I. Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Dicho artículo es claro al precisar que, sólo cuando la incorporación de actividades implica cambio de clase, será colocada en prima media de la nueva clase; pero, si la incorporación de nuevas actividades, NO IMPLICA CAMBIO DE CLASE, por conclusión lógica, continuará pagando sus cuotas conforme a su siniestralidad laboral.

Ello debe interpretarse así puesto que el espíritu de la Ley del Seguro Social, en cuanto al pago de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, es que las empresas cotizarán, a partir de su registro inicial, en la prima media de la clase a la cual corresponda su actividad; y, cumplido un ejercicio medido del 1ero. De enero al 31 de diciembre, su cotización es determinada por su siniestralidad laboral.

Lo anterior se deduce también, por igualdad y mayoría de razón, de lo dispuesto en el mismo artículo 28, relacionado con la fusión de dos o más empresas: 

I. En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión.

 Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes,las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima conforme al artículo 38 de este Reglamento, debiéndose comparar dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante.

La prima resultante, definida en la forma indicada en el párrafo anterior, persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión.

Los casos concretos de riesgos de trabajo terminados de la fusionada y la fusionante y los que se llegaren a presentar hasta completar el periodo de cómputo, servirán de base para el cálculo de la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 32 de este Reglamento.

La prima se determinará por la empresa fusionante; de no hacerlo, el Instituto la fijará con base en la información proporcionada por el patrón o, en su caso, con la que recabe;”

Esto es, si el Reglamento claramente determina que, en el caso de fusión que NO IMPLICA CAMBIO DE CLASE, la prima a pagar a partir de la fecha de fusión será la resultante de considerar a las empresas fusionada y fusionante como una sola unidad, y el porcentaje se obtendrá con el cálculo que se haga con los riegos terminados en el último periodo anual de ambas empresas; esto, considerando la siniestralidad laboral de ambas.

Si el Reglamento considera que la empresa fusionante no será colocada en la prima media de la misma clase a la que pertenece la fusionada; por igual y mayor razón, debe aplicarse esa norma cuando en la misma empresa haya incorporación de actividades que no implique cambio de clase.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

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Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

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