Aumentos de Capital – Requisitos legales mínimos a saber



Aumentos de Capital y sus requisitos legales

Autor colaborador:

C.P.C.  M.F. JORGE ADALBERTO ZÚÑIGA RAMOS

:arrow: zrcp.com.mx

Este tema es de vital importancia en la vida jurídica de las personas morales, para que estos acuerdos surtan efectos ante terceros. Su marco regulatorio primario lo es la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las disposiciones fiscales también lo regulan, pero ya desde el punto de vista impositivo, es decir las implicaciones pecuniarias que este tópico trae consigo al ubicarse en el campo del derecho tributario, ya sea que el aumento provenga de capitalización de utilidades o no, sobre todo viendo a futuro las consecuencias que pudiera traer posteriores movimientos de este rubro en relación a decisiones tomadas por los accionistas, como pudieran ser: disminuciones de capital, escisión o fusión de la sociedad, etc.

Siendo así el primer ordenamiento jurídico mencionado establece los lineamientos mínimos que han de observarse a fin de que un aumento de capital a una sociedad mercantil de capital variable,  consecuencia de una aportación de capital, tenga efectos jurídicos plenos tanto para el aportante (Accionista) como para la sociedad misma. Para ello es necesario reconocer que el máximo órgano de toma de decisiones en una persona moral lo es la Asamblea General de Accionistas.  En efecto citando el contenido del artículo 178 de la ley de la materia observaremos que a la letra dice:

“Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.…”

En otras palabras, la Asamblea General de Accionistas constituye el órgano investido de máxima autoridad en una sociedad mercantil de capital variable. La misma Ley General de Sociedades Mercantiles, clasifica en dos tipos a las Asambleas que puede llevar a cabo una persona moral: 1.- Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en función a los asuntos a tratar en cada una de ellas. En relación al tema que nos ocupa,  la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas es la indicada para conocer de las propuestas y tomar los acuerdos relativos que se pudieran tomar, relativos a un aumento de capital social. Al respecto el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice lo siguiente:

“Artículo 182. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

II.- Disolución anticipada de la sociedad;

III.- Aumento o reducción del capital social;

IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.- Transformación de la sociedad;

VII.- Fusión con otra sociedad;

VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X.- Emisión de bonos;

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo

(Enfasis agregado por un servidor)

Por lo anterior, no sería válido el acuerdo que determine un aumento de capital, si éste fuera tomado en el desarrollo de una Asamblea Ordinaria de Accionistas, el mismo es necesario que sea tomado en el desarrollo de una asamblea extraordinaria de accionistas,  la que una vez concluida y, para constancia debe constar en una minuta o acta correspondiente a la misma, debiéndose protocolizar ante fedatario público y con la finalidad de que surtan efectos plenos ante terceros y en atención a los usos y costumbres para este tipo de operaciones, sobre todo por requerirlos así las instituciones de crédito, se recomienda que sean inscritas en el Registro Público de Comercio de la localidad, lo anterior en atención a la trascendencia e importancia de la materia de los acuerdos que se toman en ellas. Lo anterior tiene su fundamentación en el último párrafo del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala lo siguiente:

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público”.

También se hace necesario agregar, que en los términos de del capítulo VIII del dispositivo legal multicitado, mismo que comprende de los artículos 213 al 221 se contienen las disposiciones aplicables si la persona moral de que se trate, pertenezca al tipo de capital variable y para efecto de otorgar plenos efectos jurídicos a sus  aumentos de capital. Al respecto considero relevante solo citar los artículos 213 y 219  además de señalar que de todo aumento de capital se deberá inscribir en un Libro de Registro del Capital Social, donde se muestre en cualquier momento la composición del capital, en su parte fija, su parte variable, que persona (accionista) ha suscrito el capital y cual es el estado de la exhibición de las acciones, de la persona moral de que se trata. Estos dispositivos legales señalan  lo siguiente:

Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.”

Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.”

De lo antes expuesto, se concluye que los requisitos legales son en realidad simples, debiéndose de desterrar las opiniones –casi siempre autoritarias- en el sentido de adicionar otros requisitos a los ya mencionados, como pudiera ser los impuestos por una autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones de fiscalización.  Tema de otro artículo.

Para evitar contratiempos innecesarios, se hace necesario tomar los acuerdos de incremento de capital, siguiendo las formalidades legales, por lo que si tiene pendiente de formalizar aumentos de capital o su empresa requiere realizar uno,  no dude en consultarnos, contamos con la experiencia para apoyar este proceso legal tan importante para usted.

Fuente: zrcp.com.mx

“El conocimiento se debe compartir, para que sea de utilidad”

C.P.C.  M.F. JORGE ADALBERTO ZÚÑIGA RAMOS

Socio de ZÚÑIGA, MARMOLEJO SERVICIOS INTEGRALES

Sígueme en Twitter:    @Jazunigar



1 comentario

Los comentarios están desactivados.