Entradas de] Colaboraciones

Pago de seguros por personas físicas y morales – Sus ventajas.

Muchas veces inconscientemente los evadimos y no nos damos la oportunidad de revisar los beneficios fiscales que pudieran representar ese tipo de erogaciones. Normalmente las compañías aseguradoras en su basta información, explican los efectos fiscales inherentes a los seguros que promueven.

Maquiladoras: Aviso que deben presentar en enero 2015

Se deberá presentar ante el SAT un listado de todas las mercancías que aun estén de forma temporal en México hasta el 31 de diciembre de 2014 conforme a los criterios que para estos efectos emita el SAT. Este reporte debe ser presentado dentro de los 15 primeros días del mes de Enero de 2015.

IMSS. Entregas en efectivo al trabajador integran el salario.

Finalmente el IMSS rompe el silencio, para dar a conocer el alcance las disposiciones que en este documento analizamos, en torno a ciertas cantidades que se vienen entregando a los trabajadores en efectivo, y que basados en una interpretación superficial, los patrones (o sus asesores) han llegado a concluir que no son objeto de integración del salario base de cotización.

La planeación fiscal es legal.

¿La planeación fiscal es per se mala?, ¿generar estrategias fiscales con el principal objetivo de aplicar una menor tasa impositiva es incorrecto o incluso inmoral?

Preparación de la Empresa Familiar para su Venta

Preparación de la Empresa Familiar para su Venta Autor: C.P. Jhon Milner :arrow: www.kimquezada.com El mundo globalizado ha acelerado la velocidad de las fusiones y adquisiciones. La distancia geográfica ya no es un obstáculo para que una empresa en la India busque una adquisición estratégica en México. A veces llega la oferta y un acercamiento […]

El emprendedor nace formal: SAT

La decisión de entrar a un esquema como éste corresponde solamente al emprendedor que hoy quiere empezar incorporado en la economía formal, o al que estaba en la informalidad pero quiere migrar a la formalidad, pues los instrumentos están, el programa existe.

Asociaciones Religiosas. ¡A Cumplir!

¿En qué consisten las nuevas obligaciones a las que se sujetarán las asociaciones religiosas? Consisten básicamente en el tipo de registro ante la Secretaría de Hacienda y la información que deben proporcionar periódicamente sobre sus operaciones, aunque en ciertos casos, deberán desembolsar recursos, como por ejemplo, si actúa como un retenedor de ISR e IVA o si llevan a cabo operaciones distintas de su objeto social.