Nuevo criterio SAT: Asociación con fines no lucrativos y su acreditamiento de IVA.
No obstante ser una asociación sin fines de lucro, ésta podrá tomar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que le hubieren trasladado, siempre que éste corresponda a actos o actividades gravadas o a los que se les aplique la tasa del 0%, en la proporción que representen los actos o actividades por los que esté obligado al pago del impuesto