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Una empresa (física o moral) que realiza actividades agrícolas y ganaderas gozará de la tasa del 0% de la LIVA, cuando… – Criterio normativo SAT 00/2014/IVA.

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.
El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, cuando se presten los servicios a que se refiere ese numeral directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias.

Conclusión anticipada de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales – Iniciativa de ley

La iniciativa pretende establecer el supuesto de conclusión anticipada de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando el contribuyente manifieste que no puede exhibir su contabilidad y demás documentación comprobatoria por haberla extraviado o por haberse destruido a consecuencia de un desastre, y cumpla con ciertos requisitos y acredite que se ubica en los supuestos que lo comprueben.

La regla I.3.5.20 (inexistente) y lo que el SAT quiso decir..

REGLA I.3.5.20 INEXISTENTE En este artículo establece que se adiciona la regla I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos, sin embargo esa regla (I.3.5.20) NO EXISTE, puesto que no fue publicada en la Resolución Miscelanea, ni en la primera y segunda resolución de esta.