Resoluciones de la corte: Es válido el trato diferenciado a las asociaciones religiosas en la compra de inmuebles
[audio:http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Documents/capsula27.mp3] Es válido el trato diferenciado a asociaciones religiosas en el pago de impuesto por compra de inmuebles. Debe mantenerse el impuesto del 10 por ciento por importación definitiva de vehículos usados