Cálculo de pago provisional ISR -Personas Morales-
PAGOS PROVISIONALES DE ISR (ART. 14 LISR) Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: