Para solicitar devolución de IVA no es requisito el realizar actos gravados en periodo preoperativo.
Impuesto al Valor Agregado. No es requisito para su acreditamiento el realizar actos gravados en periodo preoperativo, pues la ley de la materia permite que los contribuyentes que aún no los efectúan puedan acreditar el IVA estimando el destino de inversiones o gastos, en la proporción de las actividades por las que estarán obligados al pago de dicho impuesto.