Sector del Autotransporte. ISR en base a flujo de efectivo o devengado.



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Flujo de efectivo o devengado en el sector del Autotransporte

Autor: LCP Elías Aguiar Jiménez

Fuente: BOLETÍN TÉCNICO (Febrero 2018)

Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente IMCP GDL

Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco


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Antecedentes

El sector del autotransporte juega un papel importante de la economía de México, ya que es uno de los ejes centrales que prácticamente mueve a el País si consideramos que el autotransporte moviliza más del 56% de la carga del país; el 96% de los pasajeros que se mueven vía terrestre y el 77% del total del comercio entre México y Estados Unidos se mueve también por autotransporte federal, por ello el autotransporte es líder en los indicadores de México.

Por tal motivo, cobra relevancia hacer un análisis a la esfera fiscal de ciertas situaciones que desde mi punto de vista dejan en desventaja a algunos contribuyentes

Dicho lo anterior, la finalidad del presente estudio al Régimen del Sector del Autotransporte de Carga Federal es dar a conocer los principales problemáticas de aplicación de estímulos fiscales emanadas de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 así como de las facilidades administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, y por otro lado la manera de calcular y pagar el tributo –ISR Propio- ya sea con base en flujo de efectivo o devengado.

Desarrollo 

Entrando en materia, el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone lo siguiente:

Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

En el cuarto párrafo menciona:

“Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma (FLUJO DE EFECTIVO)”

De lo anterior se desprende que para las personas morales que cumplan con los requisitos para ser coordinados se les reconoce el esquema de FLUJO DE EFECTIVO.

Por otra parte, un contribuyente Persona Moral que se dedique al sector autotransporte de carga o de pasajeros que tribute en términos del Régimen General lo deberá hacer con base a devengado, circunstancia que lo pone en desventaja con otros contribuyentes del mismo sector, debido a que a el coordinado lo hace tributar con una base “real”. (flujo de efectivo)

Por lo tanto, es menester de las empresas en conjunto con sus asesores evalúen la salida del Régimen General a dichos contribuyentes y buscar los beneficios que ofrece el Capitulo VII del Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de figuras societarias permitidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o incluso constituir una nueva compañía.

Estímulos Fiscales 

Por otro lado, en materia de estímulos fiscales, el pasado 15 de Noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación mediante la cual el Congreso de la Nación otorga diversos estímulos fiscales para el ejercicio 2018; dichos estímulos están contenidos en el Artículo 16 propiamente en las fracciones IV y V del Apartado A. En esta disposición legal, el Congreso de la Unión otorga estímulos fiscales a las empresas dedicadas al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico; la importancia de esto es conocer qué requisitos debemos atender para poder aplicar dichos estímulos.

Estímulo por la adquisición de diesel (Art. 16 Apartado A fracción IV):

Los contribuyentes que adquieran diesel en las estaciones de servicio de autoconsumo que sean abastecidas por PEMEX o por sus empresas productivas subsidiarias, sea para uso automotriz en sus vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas, de carga, así como al turístico, a excepción de los contribuyentes que presten preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo la Ley del ISR.

El estímulo en comento, consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota de IEPS (cabe destacar que Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá mensualmente los precios máximos del diesel y la cuota complementaria aplicables a cada mes y la publicará en el DOF) por los litros adquiridos.

El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en que se adquiera el diesel e incluso en los pagos provisionales y/o contra el ISR en su carácter de retenedor del mismo mes.

Así mismo deberán presentar el aviso exigido por la Autoridad cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” del Anexo 1-A.

Estímulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras (Art. 16 Apartado A, fracción V): 

Los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y sea para uso automotriz en vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de personas, de carga, o al turístico. Para efectos del estímulo, quedan comprendidos dentro de los términos de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

Este estímulo consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 50% por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota sin considerar el IVA. Este estímulo lo considerarán como un ingreso acumulable para efectos del ISR al momento que lo acrediten.

El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. Tomando en cuenta que si no acreditas el estimulo en los pagos provisionales o en la declaración anual pierdes el derecho posteriormente.

Algo que no debemos perder de vista es que los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten. A bien entender, el monto que apliques en febrero que corresponde al pago provisional de enero será un ingreso acumulable en el pago provisional de febrero. 

Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

En el aviso se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

1. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

2. Modelo de la unidad.

3. Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

4. Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

Y finalmente llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

De tal manera que en tratándose de estímulos fiscales la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 no hace ninguna distinción entre el régimen de coordinados y régimen general pudiendo así aprovechar los beneficios otorgados al sector del autotransporte de carga federal para ambos regímenes.

Facilidades Administrativas

Ya por último, el pasado 29 de diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018. Para nuestro análisis nos referiremos al Titulo 2.

El Título 2 referido al Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, contempla las siguientes reglas:

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de
nómina correspondiente.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

Facilidades de comprobación

Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:

• El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

• La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

• Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

• Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.

• Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la  deducción.

Finalmente es notorio que para efectos de las facilidades administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio 2018 son aplicables únicamente para contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, por lo tanto dejan fuera al Régimen General, nuevamente desde mi punto de vista en desventaja sólo por no tener la capacidad para ser coordinado.

Conclusiones 

A lo largo del artículo mencioné que existen diferencias por demás interesantes o desventajas para el mismo sector de autotransporte de carga, ya que por un lado el tributar bajo el régimen de flujo de efectivo tiene como ventaja pagar el tributo sobre una base “real” mientras que para el régimen general (devengado) por las peculiaridades a las que se enfrenta el sector los puede dejar fuera de mercado y además pagar utilidades que puede que recupere después de un tiempo incierto.

En materia de estímulos fiscales, una vez analizados, ambos regímenes están dentro del alcance para su aplicación, de manera que aquí nos encontramos en igualdad de circunstancias.

Ya por último, una de las partidas que por la operación de este tipo de giros son por demás necesarias se trata de los gastos en camino o menores, por ello la Autoridad fiscal emite las facilidades administrativas las cuales otorgan certeza a los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, sin embargo, de nueva cuenta deja fuera de dichos beneficios al Régimen General.

Por supuesto, que al interior de las empresas del ya mencionado sector deben hacer un análisis profundo para ver la conveniencia de llevar a cabo las modificaciones necesarias para evitar quedarse fuera ante su competencia.

Autor: LCP Elías Aguiar Jiménez

Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente IMCP GDL

Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco


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3 comentarios
  1. Miriam Isaac
    Miriam Isaac Dice:

    Buenas tardes mi esposo es operador de tractocamion y le d3scuentan sus impuestos queria saber si no hay alguna devolucion de dichos impuestos que puedo hacer para averiguarlo gracias y bendiciones

    • isabel
      isabel Dice:

      Si le pagan por nomina puede realizar su declaracion anual siempre y cuando tramite en el sat su contraseña para entrar al portal del sat y que durante el año pida facturas a doctores de colegiatura dentistas y que las pague con tarjeta transferencia o cheque para poder acumularlas en la declaracion anual y le podrian devolver una parte de sus retenciones de impuestos.

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